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Acuerdo Italo-Argentino sobre Ciudadanía

(LEY 282 DEL 18.05.1973)

Establece que la obtención de la ciudadanía argentina (por parte de los italianos) no provoca la pérdida de la ciudadanía de origen, que se conserva en estado "latente" (o sea con suspensión de los derechos civiles, políticos, etc.).

Tal estado cesa con la transferencia de la residencia en Italia, que produce el pleno restablecimiento de todos los derechos.

RECUPERACION DE LA PLENA CIUDADANIA ITALIANA MEDIANTE "REVOCACION", PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS QUE HAYAN INVOCADO LA APLICACION DEL ACUERDO ITALO-ARGENTINO

Los interesados gozan de la plenitud de los derechos del ciudadano italiano desde el momento de la declaración de revocación; dicha declaración deberá ser efectuada por el interesado en el Consulado General, con la presencia de dos testigos. La declaración de revocación no está comprendida en los supuestos del Art. 17 de la Ley 91/92 y, por lo tanto, puede ser efectuada en cualquier momento.

 

 
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