Acuerdo Italo-Argentino sobre Ciudadanía
(LEY 282 DEL 18.05.1973)
Establece que la obtención de la ciudadanía
argentina (por parte de los italianos) no provoca la pérdida
de la ciudadanía de origen, que se conserva en
estado "latente" (o sea con suspensión
de los derechos civiles, políticos, etc.).
Tal estado cesa con la transferencia de la residencia
en Italia, que produce el pleno restablecimiento de todos
los derechos.
RECUPERACION DE LA PLENA CIUDADANIA ITALIANA MEDIANTE
"REVOCACION", PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS
QUE HAYAN INVOCADO LA APLICACION DEL ACUERDO ITALO-ARGENTINO
Los interesados gozan de la plenitud de los derechos
del ciudadano italiano desde el momento de la declaración
de revocación; dicha declaración deberá
ser efectuada por el interesado en el Consulado General,
con la presencia de dos testigos. La declaración
de revocación no está comprendida en los
supuestos del Art. 17 de la Ley 91/92 y, por lo tanto,
puede ser efectuada en cualquier momento.
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