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Armado completo del dossier para la presentación de ciudadanía Italiana CONTACTENOS

Inscripción al Registro de Italianos en el Exterior (A.I.R.E.)

La Oficina de Empadronamiento se ocupa del relevamiento y de la actualización de los datos de los ciudadanos italianos residentes en el exterior. Cuanto más actualizada sea la información disponible, más fácilmente podrán alcanzar su objetivo principal los servicios consulares: ofrecer a los compatriotas un servicio más rápido y preciso.
Según la ley 470/1988, todos los italianos residentes en el exterior deben registrarse en el Consulado Italiano correspondiente por territorio. Desde aquel momento el Consulado se vuelve un conducto a través del cual se le envía al Municipio italiano de última residencia efectiva (o aquel en el cual los dobles ciudadanos han sido transcriptos) todas las variaciones relativas a las informaciones esenciales del ciudadano: residencia, estado civil, profesión, título de estudio, situación militar.

Estos datos son fundamentales, por ejemplo, para que el ciudadano sea inscripto en los padrones y pueda así gozar de plenos derechos políticos.
Para efectuar la inscripción en A.I.R.E. el ciudadano recién llegado de Italia a nuestra Jurisdicción (o bien quien ya sea residente, pero no lo haya hecho todavía) debe presentarse personalmente en el Consulado provisto de la documentación siguiente:

  • Pasaporte o documento de identidad italiana;
  • Certificado de nacimiento (también en fotocopia);
  • Certificado de estado de familia (también en fotocopia);
  • Baja militar (también en fotocopia);
  • Eventual solicitud de cancelación del A.P.R. (Registro de la Población Residente); se trata de la denuncia formal al Municipio de residencia que el interesado individualmente o su núcleo familiar entero está emigrando;
  • Documento de identidad para extranjeros (D.N.I.).

Mediante un formulario adecuado (Mod. Cons/01) el consulado le comunica al último municipio de residencia (o al de transcripción de las actas de estado civil) la efectiva transferencia del ciudadano. En caso de provenir de otro Estado extranjero, se informa este cambio de residencia también al último Consulado en cuya jurisdicción vivía el compatriota.

Recibida esta comunicación oficial, el Municipio italiano procede a transferir al ciudadano de la APR (Registro de la Población Residente) al AIRE (Registro de los Italianos Residentes en el Exterior). En base a la Ley "los ciudadanos italianos que se dan de baja del registro de la Población Residente del Municipio, por residencia en el exterior, permanecen inscriptos en los padrones del último Municipio italiano de residencia, mientras conserven los requisitos para ser electores".

El ciudadano inscripto en AIRE goza de los mismo derechos que les corresponden a los ciudadanos residentes en Italia, según las disposiciones de ley vigentes y, por lo tanto, puede solicitar las certificaciones que hagan falta según las modalidades indicadas. Para facilitar la emisión de certificados es sin embargo necesario tomar el recaudo de hacerle llegar al Municipio donde se está inscriptos en AIRE inmediatamente, a través del Consulado, todas las eventuales variaciones de estado civil (nacimientos, matrimonios, defunciones) que se verifiquen en el exterior, además del cambio de domicilio. Esto último es además importantísimo para que se pueda recibir urgente noticia de la fecha de cada consulta electoral y para hacer uso de eventuales facilidades legales para la efectiva participación al voto.

La emisión de certificados (por Ej. Estado de familia, Residencia, Ciudadanía, etc.) y la erogación de otros servicios (Ej. pasaportes, pensiones, asistencia, etc.) por parte del Consulado, están subordinados a la inscripción AIRE mientras que el certificado de goce de los derechos políticos y el certificado de inscripción AIRE se emiten exclusivamente por el Municipio italiano correspondiente.

La inscripción AIRE implica automáticamente la inscripción en los padrones del Municipio donde están inscriptos de los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad en el exterior. Además, para los jóvenes mayores, la inscripción AIRE es el punto de referencia para la conscripción a fin de que se pueda constatar y gestionar mejor los recursos militares a disposición de las Fuerzas Armadas Italianas.

La inscripción en el registro consular, además, le permite al Consulado no sólo cuantificar la consistencia de la colectividad, sino también proveer a las Autoridades italianas un cuadro preciso de los ciudadanos presentes en la jurisdicción y que pueden eventualmente necesitar asistencia en casos de calamidades naturales, eventos bélicos y otros.

Ya que los Municipios argentinos no transmiten al Consulado informaciones correspondientes a los desplazamientos de ciudadanos o de enteros grupos familiares, es importantísimo que la colectividad se sensibilice sobre la importancia de un correcto mantenimiento del registro y comunique dentro de los 90 días el cambio de residencia y la nueva dirección.

¿Qué se entiende por residencia?
La residencia es el lugar donde una persona vive habitualmente, o sea donde transcurre la mayor parte de su tiempo.

¿Quién se debe inscribir en A.I.R.E.?
Todos los ciudadanos italianos - donde quiera que hayan nacido – que residan fuera del territorio nacional. Recuerden que la inscripción A.I.R.E. es obligatoria.
En el caso de un descendiente de Italianos, la documentación necesaria para el reconocimento de la ciudadanía italiana ya debe haber sido presentada en el Consulado y transmitida al Municipio italiano correspondiente. De lo contrario, el Municipio mismo rechazará la solicitud de inscripción A.I.R.E.

¿Cómo es la inscripción A.I.R.E.?
La solicitud de inscripción AIRE debe ser realizada por el interesado a través del Consulado italiano del lugar de residencia el cual, después de haber corroborado la efectiva permanente residencia, procederá a enviarla al Municipio italiano correspondiente.
En caso de que el Consulado haya verificado autónomamente la efectiva residencia en la jurisdicción, puede proceder a la inscripción de oficio, aún sin una directa iniciativa por parte del ciudadano interesado. De todos modos el ciudadano será informado acerca de la inscripción A.I.R.E. realizada por medio de una nota administrativa del Municipio, que le será notificado directamente por el mismo Municipio o bien por el Consulado Italiano del lugar de residencia.

Los ciudadanos italianos residentes fuera de Italia deben comunicar a su propio Municipio de inscripción y a través de la Oficina Consular del lugar de residencia, cualquier variación relativa a:

  • Dirección
  • Ciudadanía
  • Estado civil
  • Composición del grupo familiar

La inmediata comunicación al Consulado acerca de los cambios correspondientes a su situación anagráfica - además de ser un deber del ciudadano - les permitirá a las Oficinas italianas mantener siempre actualizadas las informaciones sobre los ciudadanos residentes en el exterior, facilitando tanto la erogación de todos los servicios eventualmente solicitados en Italia o en el exterior como el contacto entre el Consulado y los ciudadanos italianos residentes en la jurisdicción.

¿Cuándo tengo que comunicar las variaciones acontecidas?
Recuerden que:

  • Los ciudadanos italianos que transfieren su residencia de una jurisdicción a otra tienen la obligación de comunicar dentro de los 90 días el nuevo domicilio declarando también la composición de su núcleo familiar;
  • Los ciudadanos italianos que residen en la jurisdicción consular tienen la obligación de comunicar dentro de los 90 días sus cambios de domicilio;
  • Los ciudadanos italianos que hayan fijado su residencia en el exterior desde hace más de 90 días tiene que actualizar su dirección en la Oficina Consular.

REGISTRO DE LOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
El Registro de los Italianos Residentes en el Exterior (Ley del 27 de Octubre de 1988, n.470) tiene por objeto una correcta y homogénea gestión de todos los ciudadanos italianos, residentes en el exterior (inscriptos en los registros A.I.R.E. que existen en todas las Comunas y el Ministerio del Interior y, paralelamente, en todas las Representaciones diplomático-consulares italianas en el mundo).

La inscripción es obligatoria.

El requisito esencial es el de poseer la ciudadanía italiana.

Esto quiere decir, en el caso de un descendiente de italianos, que la documentación necesaria para el reconocimiento de la ciudadanía italiana “jure sanguinis” o “jure matrimoni” tiene que haber sido ya presentada en el Consulado General y transmitida a la Comuna italiana competente.

En caso contrario, la Comuna misma no aceptará la solicitud de inscripción en el A.I.R.E.
Otro requisito muy importante es el de haber establecido la residencia en el exterior (Jurisdicción Consular de Córdoba) desde por lo menos un año o por lo menos tener la intención de residir en la misma por un período no inferior al arriba indicado (contratos de trabajo de una Compañía italiana, etc.).

El ciudadano está obligado a comunicar toda variación del domicilio o el traslado de su residencia a otra jurisdicción consular o a otro país.

De esta manera el Consulado General estará en condiciones de informar oportunamente a la Comuna italiana y podrá ubicar al ciudadano con mayor facilidad en el caso de que las autoridades italianas lo requieran.

Además hará posible para la Administración Pública el programar de manera más racional su intervención a favor de la comunidad de los italianos en el exterior, además de garantizarles a ellos un puntual llamado en el caso de sufragio.

La inscripción podrá efectuarse en la Oficina Anagrafe de este Consulado General.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION

 

Para los ciudadanos nacidos en Italia:

  • Documento italiano, de ser posible, en curso de validez
  • Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para extranjeros o certificado de domicilio.

Para los ciudadanos nacidos en Argentina:

  • Documento italiano en curso de validez que acredite la posesión de la ciudadanía italiana. Los connacionales que hayan sido reconocidos italianos por otra Oficina consular podrán ser inscriptos sólo cuando la documentación que compruebe la posesión de la ciudadanía italiana se encuentre en esta Oficina, así como que conste la Comuna italiana donde hayan sido transcriptas las actas correspondientes.
  • Para los ciudadanos que tengan en cambio un expediente en este Consulado General, no será necesario presentar dicho documento ya que la acreditación de que poseen la ciudadanía italiana resulta en las actas de archivo de este Consulado General.
  • Documento Nacional de Identidad donde conste el exacto domicilio.
Se subraya la obligación para los ciudadanos italianos residentes en el exterior de inscribirse en el A.I.R.E. (Registro de los Italianos Residentes en el Exterior), condición necesaria para acceder a los servicios consulares.


 
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