Inscripción al Registro de Italianos en el
Exterior (A.I.R.E.)
La Oficina de Empadronamiento se ocupa del relevamiento
y de la actualización de los datos de los
ciudadanos italianos residentes en el exterior.
Cuanto más actualizada sea la información
disponible, más fácilmente podrán
alcanzar su objetivo principal los servicios consulares:
ofrecer a los compatriotas un servicio más
rápido y preciso.
Según la ley 470/1988, todos los italianos
residentes en el exterior deben registrarse en el
Consulado Italiano correspondiente por territorio.
Desde aquel momento el Consulado se vuelve un conducto
a través del cual se le envía al Municipio
italiano de última residencia efectiva (o
aquel en el cual los dobles ciudadanos han sido
transcriptos) todas las variaciones relativas a
las informaciones esenciales del ciudadano: residencia,
estado civil, profesión, título de
estudio, situación militar.
Estos datos son fundamentales, por ejemplo, para
que el ciudadano sea inscripto en los padrones y
pueda así gozar de plenos derechos políticos.
Para efectuar la inscripción en A.I.R.E.
el ciudadano recién llegado de Italia a nuestra
Jurisdicción (o bien quien ya sea residente,
pero no lo haya hecho todavía) debe presentarse
personalmente en el Consulado provisto de la documentación
siguiente:
- Pasaporte o documento de identidad italiana;
- Certificado de nacimiento (también en
fotocopia);
- Certificado de estado de familia (también
en fotocopia);
- Baja militar (también en fotocopia);
- Eventual solicitud de cancelación del
A.P.R. (Registro de la Población Residente);
se trata de la denuncia formal al Municipio de
residencia que el interesado individualmente o
su núcleo familiar entero está emigrando;
- Documento de identidad para extranjeros (D.N.I.).
Mediante un formulario adecuado (Mod. Cons/01)
el consulado le comunica al último municipio
de residencia (o al de transcripción de las
actas de estado civil) la efectiva transferencia
del ciudadano. En caso de provenir de otro Estado
extranjero, se informa este cambio de residencia
también al último Consulado en cuya
jurisdicción vivía el compatriota.
Recibida esta comunicación oficial, el
Municipio italiano procede a transferir al ciudadano
de la APR (Registro de la Población Residente)
al AIRE (Registro de los Italianos Residentes en
el Exterior). En base a la Ley "los ciudadanos
italianos que se dan de baja del registro de la
Población Residente del Municipio, por residencia
en el exterior, permanecen inscriptos en los padrones
del último Municipio italiano de residencia,
mientras conserven los requisitos para ser electores".
El ciudadano inscripto en AIRE goza de los mismo
derechos que les corresponden a los ciudadanos residentes
en Italia, según las disposiciones de ley
vigentes y, por lo tanto, puede solicitar las certificaciones
que hagan falta según las modalidades indicadas.
Para facilitar la emisión de certificados
es sin embargo necesario tomar el recaudo de hacerle
llegar al Municipio donde se está inscriptos
en AIRE inmediatamente, a través del Consulado,
todas las eventuales variaciones de estado civil
(nacimientos, matrimonios, defunciones) que se verifiquen
en el exterior, además del cambio de domicilio.
Esto último es además importantísimo
para que se pueda recibir urgente noticia de la
fecha de cada consulta electoral y para hacer uso
de eventuales facilidades legales para la efectiva
participación al voto.
La emisión de certificados (por Ej. Estado
de familia, Residencia, Ciudadanía, etc.)
y la erogación de otros servicios (Ej. pasaportes,
pensiones, asistencia, etc.) por parte del Consulado,
están subordinados a la inscripción
AIRE mientras que el certificado de goce de los
derechos políticos y el certificado de inscripción
AIRE se emiten exclusivamente por el Municipio italiano
correspondiente.
La inscripción AIRE implica automáticamente
la inscripción en los padrones del Municipio
donde están inscriptos de los ciudadanos
que cumplen la mayoría de edad en el exterior.
Además, para los jóvenes mayores,
la inscripción AIRE es el punto de referencia
para la conscripción a fin de que se pueda
constatar y gestionar mejor los recursos militares
a disposición de las Fuerzas Armadas Italianas.
La inscripción en el registro consular,
además, le permite al Consulado no sólo
cuantificar la consistencia de la colectividad,
sino también proveer a las Autoridades italianas
un cuadro preciso de los ciudadanos presentes en
la jurisdicción y que pueden eventualmente
necesitar asistencia en casos de calamidades naturales,
eventos bélicos y otros.
Ya que los Municipios argentinos no transmiten
al Consulado informaciones correspondientes a los
desplazamientos de ciudadanos o de enteros grupos
familiares, es importantísimo que la colectividad
se sensibilice sobre la importancia de un correcto
mantenimiento del registro y comunique dentro de
los 90 días el cambio de residencia y la
nueva dirección.
¿Qué se entiende por residencia?
La residencia es el lugar donde una persona vive
habitualmente, o sea donde transcurre la mayor parte
de su tiempo.
¿Quién se debe inscribir
en A.I.R.E.?
Todos los ciudadanos italianos - donde quiera que
hayan nacido – que residan fuera del territorio
nacional. Recuerden que la inscripción A.I.R.E.
es obligatoria.
En el caso de un descendiente de Italianos, la documentación
necesaria para el reconocimento de la ciudadanía
italiana ya debe haber sido presentada en el Consulado
y transmitida al Municipio italiano correspondiente.
De lo contrario, el Municipio mismo rechazará
la solicitud de inscripción A.I.R.E.
¿Cómo es la inscripción
A.I.R.E.?
La solicitud de inscripción AIRE debe ser
realizada por el interesado a través del
Consulado italiano del lugar de residencia el cual,
después de haber corroborado la efectiva
permanente residencia, procederá a enviarla
al Municipio italiano correspondiente.
En caso de que el Consulado haya verificado autónomamente
la efectiva residencia en la jurisdicción,
puede proceder a la inscripción de oficio,
aún sin una directa iniciativa por parte
del ciudadano interesado. De todos modos el ciudadano
será informado acerca de la inscripción
A.I.R.E. realizada por medio de una nota administrativa
del Municipio, que le será notificado directamente
por el mismo Municipio o bien por el Consulado Italiano
del lugar de residencia.
Los ciudadanos italianos residentes fuera de Italia
deben comunicar a su propio Municipio de inscripción
y a través de la Oficina Consular del lugar
de residencia, cualquier variación relativa
a:
- Dirección
- Ciudadanía
- Estado civil
- Composición del grupo familiar
La inmediata comunicación al Consulado acerca
de los cambios correspondientes a su situación
anagráfica - además de ser un deber
del ciudadano - les permitirá a las Oficinas
italianas mantener siempre actualizadas las informaciones
sobre los ciudadanos residentes en el exterior,
facilitando tanto la erogación de todos los
servicios eventualmente solicitados en Italia o
en el exterior como el contacto entre el Consulado
y los ciudadanos italianos residentes en la jurisdicción.
¿Cuándo tengo que comunicar
las variaciones acontecidas?
Recuerden que:
- Los ciudadanos italianos que transfieren su
residencia de una jurisdicción a otra tienen
la obligación de comunicar dentro de los
90 días el nuevo domicilio declarando también
la composición de su núcleo familiar;
- Los ciudadanos italianos que residen en la jurisdicción
consular tienen la obligación de comunicar
dentro de los 90 días sus cambios de domicilio;
- Los ciudadanos italianos que hayan fijado su
residencia en el exterior desde hace más
de 90 días tiene que actualizar su dirección
en la Oficina Consular.
REGISTRO DE LOS ITALIANOS RESIDENTES EN
EL EXTERIOR
El Registro de los Italianos Residentes en el Exterior
(Ley del 27 de Octubre de 1988, n.470) tiene por
objeto una correcta y homogénea gestión
de todos los ciudadanos italianos, residentes en
el exterior (inscriptos en los registros A.I.R.E.
que existen en todas las Comunas y el Ministerio
del Interior y, paralelamente, en todas las Representaciones
diplomático-consulares italianas en el mundo).
La inscripción es obligatoria.
El requisito esencial es el de poseer la ciudadanía
italiana.
Esto quiere decir, en el caso de un descendiente
de italianos, que la documentación necesaria
para el reconocimiento de la ciudadanía italiana
“jure sanguinis” o “jure matrimoni”
tiene que haber sido ya presentada en el Consulado
General y transmitida a la Comuna italiana competente.
En caso contrario, la Comuna misma no aceptará
la solicitud de inscripción en el A.I.R.E.
Otro requisito muy importante es el de haber establecido
la residencia en el exterior (Jurisdicción
Consular de Córdoba) desde por lo menos un
año o por lo menos tener la intención
de residir en la misma por un período no
inferior al arriba indicado (contratos de trabajo
de una Compañía italiana, etc.).
El ciudadano está obligado a comunicar
toda variación del domicilio o el traslado
de su residencia a otra jurisdicción consular
o a otro país.
De esta manera el Consulado General estará
en condiciones de informar oportunamente a la Comuna
italiana y podrá ubicar al ciudadano con
mayor facilidad en el caso de que las autoridades
italianas lo requieran.
Además hará posible para la Administración
Pública el programar de manera más
racional su intervención a favor de la comunidad
de los italianos en el exterior, además de
garantizarles a ellos un puntual llamado en el caso
de sufragio.
La inscripción podrá efectuarse
en la Oficina Anagrafe de este Consulado General.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION
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Para los ciudadanos
nacidos en Italia:
- Documento italiano, de ser posible, en
curso de validez
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
para extranjeros o certificado de domicilio.
Para los ciudadanos nacidos en Argentina:
- Documento italiano en curso de validez
que acredite la posesión de la ciudadanía
italiana. Los connacionales que hayan sido
reconocidos italianos por otra Oficina consular
podrán ser inscriptos sólo
cuando la documentación que compruebe
la posesión de la ciudadanía
italiana se encuentre en esta Oficina, así
como que conste la Comuna italiana donde
hayan sido transcriptas las actas correspondientes.
- Para los ciudadanos que tengan en cambio
un expediente en este Consulado General,
no será necesario presentar dicho
documento ya que la acreditación
de que poseen la ciudadanía italiana
resulta en las actas de archivo de este
Consulado General.
- Documento Nacional de Identidad donde
conste el exacto domicilio.
| Se subraya la obligación para
los ciudadanos italianos residentes en
el exterior de inscribirse en el A.I.R.E.
(Registro de los Italianos Residentes
en el Exterior), condición necesaria
para acceder a los servicios consulares. |
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