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Circular K28 de 1991
RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA A CIUDADANOS
EXTRANJEROS DE DESCENDENCIA ITALIANA.
Siempre más numerosas nos llegan pedidos
de aclaración sobre la modalidad que se deben
adoptar para definir la situación de ciudadanía
a personas provenientes de países extranjeros
(en particular de la Argentina, Brasil o los Estados
Unidos), las cuales llegan a Italia armadas de pasaporte
extranjero, revindicando la titularidad del "status
civitatis italiano" (derecho a la ciudadanía
italiana).
Como se sabe, en virtud de la contemporaneidad operante
de los artículos 1 y 7 de la ley del 13 de
junio del 1912, n.555 y de las disposiciones vigentes
en materia de ciudadanía de numerosos países
extranjeros de antigua emigración italiana,
los descendientes de italianos, nacidos en el territorio
del estado de emigración de padre ciudadano
italiano(ciudadano de nacimiento), la conservación
de la ciudadanía italiana y la ciudadanía
del estado de nacimiento, no influenciaban el estado
de ciudadanía aunque si el padre del pretendiente,
antes de los 18 años, cambiara ciudadanía
naturalizándose extranjero.
Al mismo tiempo, las personas nacidas en un estado
extranjero que da la ciudadanía "jure
soli" y reconocidos de padre ciudadano o cuya
paternidad fuera declarada por parte del juez, resultan
estar en la misma situación de doble ciudadanía.
De todo esto deriva la concreta posibilidad que
los descendientes de segunda, tercera y cuarta generación
y aun más atrás de nuestros emigrantes,
tengan derecho a la ciudadanía italiana.
Esta posibilidad, se hizo aún más
concreta a los pertenecientes a las familias de
antiguo origen italiano los cuales, nacidos después
del 1/ 1/ 1948, en cuanto a partir de dicha fecha
deben considerarse, según la sentencia n.30
del 9/2/1983 de la Corte Constitucional, ciudadanos
italianos también los hijos nacidos de madre
ciudadana italiana a la época de nacidos.
Por lo tanto, los descendentes de nuestras mujeres
emigrantes o de las hijas de nuestros emigrantes,
son de considerar ciudadanos italianos "jure
sanguinis" en derivación materna, siempre
y cuando hayan nacido después del 1/1/1948
fecha de entrada en vigor de la Constitución
Republicana.
Para poder reconocer la ciudadanía italiana,
tienen que darse ciertas condiciones que vendrán
explicadas mas abajo en el documento.
CONDICIONES PRELIMINARES PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LA CIUDADANIA ITALIANA
El eventual poseso del estado de ciudadano italiano,
tiene que ser certificado por el SINDACO (intendente)
de la COMUNA (municipio) italiana de residencia,
y podrá ser iniciado dicho proceso de reconocimiento
por parte del interesado, solo si estos resultan
inscriptos al registro de los residentes en dicho
municipio.
Dicha inscripción de las personas ingresadas
en Italia con PASAPORTE EXTRANJERO, tiene que seguir
las modalidades disciplinares de la inscripción
al registro de los residentes (ANAGRAFE) de los
ciudadanos extranjeros residentes en Italia. Si
esto no fuera posible (la inscripción del
ciudadano extranjero en el ANGAGRAFE del pueblo),
el procedimiento de reconocimiento del poseso del
estado de ciudadano italiano, deberá ser
realizado, en el consulado competente en relación
a la demora habitual del sujeto que revindica la
titularidad de la ciudadanía italiana.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE
LA CIUDADANIA ITALIANA.
Para reconocer la ciudadanía italiana, quien
piensa de tener derecho debe presentar la siguiente
documentación:
• Partida de nacimiento del antepasado italiano
emigrado al exterior otorgado por el COMUNE italiano
donde el antepasado nació.
• Partidas de nacimiento, traducidas oficialmente
al italiano, de todos sus descendientes en línea
recta, incluida la partida de quien revindica la
ciudadanía.
• Acto de matrimonio del antepasado italiano
emigrado al exterior, traducido oficialmente al
italiano si el matrimonio se realizó en el
exterior.
• Actos de matrimonio de sus antepasados en
línea recta, incluido el acto de los padres
de quien reclama la ciudadanía.
• Certificado otorgado por las autoridades
del estado extranjero traducido al italiano, donde
se certifica que el antepasado italiano no adquirió
la ciudadanía del estado extranjero de emigración
antes del nacimiento del reclamante.
• Certificado otorgado por las autoridades
consulares italianas, donde se declara que ni los
descendientes en línea recta ni la persona
revindicante el poseso de la ciudadanía,
hayan renunciado jamás a dicha ciudadanía
(Art.7 de la ley del 13/6/1912, n.555)
CERTIFICADO DE RESIDENCIA
El trámite presentado en Italia, deberá
ser redactado en carta legal y los certificados
adjuntos a dicho tramite, si son otorgados en Italia
por Autoridades italianas, tendrán que incluir
los "bolli" (tasas) correspondientes.
Los certificados otorgados por autoridades extranjeros,
tendrán que ser redactados en carta simple
y legalizados, salvo que no sea prevista la exoneración
de la legalización en base a convenios internacionales
aprobados por Italia. Estos documentos tendrán
que ser traducidos oficialmente en italiano, y si
serán presentados en Italia, deberán
haber pagado los respectivos impuestos.
Para otorgar la ciudadanía italiana, se tendrán
que hacer investigaciones en la comuna italiano
de origen o de última residencia del descendiente
italiano emigrado al exterior, o en la comuna de
Roma, y además, las autoridades comunales,
tendrán que contactar directamente a todas
los consulados italianos competentes según
las localidades extranjeras donde los reclamantes
hayan vivido.
Una vez que los intendentes correspondientes hayan
certificado toda la documentación, y de los
hechos resulte que al reclamante puede ser reconocida
la calidad de ciudadano italiano, dispondrán
a la trascripción de los actos de estado
civil relativos a las personas en línea recta
desde el antepasado italiano, y finalmente podrán
proceder al otorgamiento de la certificación
de ciudadanía italiana.
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