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:: Circular K28 de 1991

RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA A CIUDADANOS EXTRANJEROS DE DESCENDENCIA ITALIANA.
Siempre más numerosas nos llegan pedidos de aclaración sobre la modalidad que se deben adoptar para definir la situación de ciudadanía a personas provenientes de países extranjeros (en particular de la Argentina, Brasil o los Estados Unidos), las cuales llegan a Italia armadas de pasaporte extranjero, revindicando la titularidad del "status civitatis italiano" (derecho a la ciudadanía italiana).
Como se sabe, en virtud de la contemporaneidad operante de los artículos 1 y 7 de la ley del 13 de junio del 1912, n.555 y de las disposiciones vigentes en materia de ciudadanía de numerosos países extranjeros de antigua emigración italiana, los descendientes de italianos, nacidos en el territorio del estado de emigración de padre ciudadano italiano(ciudadano de nacimiento), la conservación de la ciudadanía italiana y la ciudadanía del estado de nacimiento, no influenciaban el estado de ciudadanía aunque si el padre del pretendiente, antes de los 18 años, cambiara ciudadanía naturalizándose extranjero.
Al mismo tiempo, las personas nacidas en un estado extranjero que da la ciudadanía "jure soli" y reconocidos de padre ciudadano o cuya paternidad fuera declarada por parte del juez, resultan estar en la misma situación de doble ciudadanía.
De todo esto deriva la concreta posibilidad que los descendientes de segunda, tercera y cuarta generación y aun más atrás de nuestros emigrantes, tengan derecho a la ciudadanía italiana.
Esta posibilidad, se hizo aún más concreta a los pertenecientes a las familias de antiguo origen italiano los cuales, nacidos después del 1/ 1/ 1948, en cuanto a partir de dicha fecha deben considerarse, según la sentencia n.30 del 9/2/1983 de la Corte Constitucional, ciudadanos italianos también los hijos nacidos de madre ciudadana italiana a la época de nacidos.
Por lo tanto, los descendentes de nuestras mujeres emigrantes o de las hijas de nuestros emigrantes, son de considerar ciudadanos italianos "jure sanguinis" en derivación materna, siempre y cuando hayan nacido después del 1/1/1948 fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana.
Para poder reconocer la ciudadanía italiana, tienen que darse ciertas condiciones que vendrán explicadas mas abajo en el documento.

CONDICIONES PRELIMINARES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA
El eventual poseso del estado de ciudadano italiano, tiene que ser certificado por el SINDACO (intendente) de la COMUNA (municipio) italiana de residencia, y podrá ser iniciado dicho proceso de reconocimiento por parte del interesado, solo si estos resultan inscriptos al registro de los residentes en dicho municipio.
Dicha inscripción de las personas ingresadas en Italia con PASAPORTE EXTRANJERO, tiene que seguir las modalidades disciplinares de la inscripción al registro de los residentes (ANAGRAFE) de los ciudadanos extranjeros residentes en Italia. Si esto no fuera posible (la inscripción del ciudadano extranjero en el ANGAGRAFE del pueblo), el procedimiento de reconocimiento del poseso del estado de ciudadano italiano, deberá ser realizado, en el consulado competente en relación a la demora habitual del sujeto que revindica la titularidad de la ciudadanía italiana.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA.
Para reconocer la ciudadanía italiana, quien piensa de tener derecho debe presentar la siguiente documentación:
• Partida de nacimiento del antepasado italiano emigrado al exterior otorgado por el COMUNE italiano donde el antepasado nació.
• Partidas de nacimiento, traducidas oficialmente al italiano, de todos sus descendientes en línea recta, incluida la partida de quien revindica la ciudadanía.
• Acto de matrimonio del antepasado italiano emigrado al exterior, traducido oficialmente al italiano si el matrimonio se realizó en el exterior.
• Actos de matrimonio de sus antepasados en línea recta, incluido el acto de los padres de quien reclama la ciudadanía.
• Certificado otorgado por las autoridades del estado extranjero traducido al italiano, donde se certifica que el antepasado italiano no adquirió la ciudadanía del estado extranjero de emigración antes del nacimiento del reclamante.
• Certificado otorgado por las autoridades consulares italianas, donde se declara que ni los descendientes en línea recta ni la persona revindicante el poseso de la ciudadanía, hayan renunciado jamás a dicha ciudadanía (Art.7 de la ley del 13/6/1912, n.555)

CERTIFICADO DE RESIDENCIA
El trámite presentado en Italia, deberá ser redactado en carta legal y los certificados adjuntos a dicho tramite, si son otorgados en Italia por Autoridades italianas, tendrán que incluir los "bolli" (tasas) correspondientes.
Los certificados otorgados por autoridades extranjeros, tendrán que ser redactados en carta simple y legalizados, salvo que no sea prevista la exoneración de la legalización en base a convenios internacionales aprobados por Italia. Estos documentos tendrán que ser traducidos oficialmente en italiano, y si serán presentados en Italia, deberán haber pagado los respectivos impuestos.
Para otorgar la ciudadanía italiana, se tendrán que hacer investigaciones en la comuna italiano de origen o de última residencia del descendiente italiano emigrado al exterior, o en la comuna de Roma, y además, las autoridades comunales, tendrán que contactar directamente a todas los consulados italianos competentes según las localidades extranjeras donde los reclamantes hayan vivido.
Una vez que los intendentes correspondientes hayan certificado toda la documentación, y de los hechos resulte que al reclamante puede ser reconocida la calidad de ciudadano italiano, dispondrán a la trascripción de los actos de estado civil relativos a las personas en línea recta desde el antepasado italiano, y finalmente podrán proceder al otorgamiento de la certificación de ciudadanía italiana.

 

 

 
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