Ciudadanía Italiana para Hijos Naturales
- Los hijos naturales reconocidos cuando eran menores
por padre italiano (Art. 2.1 Ley 91/92) tienen que presentar,
además de la partida de nacimiento, también
copia del acto de reconocimiento del Tribunal o Jefatura
Civil.
- Los hijos naturales reconocidos por padre italiano
después de la mayoría edad, (Art. 2.2.
Ley 91/92), obtienen la ciudadanía italiana sólo
si en el lapso de un año desde el reconocimiento
manifiestan su voluntad de adquirir la ciudadanía
italiana
- Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la ley italiana
se trata de hijos naturales, condición que no
impide la transmisión de la ciudadanía.
LOS HIJOS NACIDOS DE UNION NO MATRIMONIAL SON CONSIDERADOS
NATURALES. Dicha condición no impide la transmisión
de la ciudadanía siempre que haya sido reconocido
al momento del nacimiento por parte de la persona que
le trasmite la misma. el hijo haya sido reconocido posteriormente
a la inscripción de su nacimiento el mismo deberá
ser efectuado también ante la autoridad consular
italiana con la presencia de ambos padres, y en la hip6tesis
que el hijo reconocido fuese mayor de 16 anos este deberá
prestar su consentimiento.
En los casos en que haya sido declarada judicialmente
la paternidad o maternidad, se deberá tramitar
ante los tribunales italianos la convalidación
de dicha sentencia que declare tal paternidad o maternidad.
Ello podrá ser obviado si el padre o la madre han
declarado judicialmente como tal (tratándose siempre
de quien trasmite la ciudadanía) se presenta ante
la autoridad consular y efectúa el reconocimiento
voluntario de su hijo natural.
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