Ciudadanía por Naturalización
La adquisición de la ciudadanía por parte
de los extranjeros sucede al verificarse alguna de las
condiciones previstas por la ley y está subordinada
a una explícita manifestación de voluntad
de parte del interesado.
La normativa actual prevé, según la categoría
de beneficiario, un régimen distinto para la adquisición
de la ciudadanía por beneficio de ley.
Para los extranjeros o apátridas cuyo padre o madre
o uno de sus ascendientes en línea recta de segundo
grado, hayan sido ciudadanos italianos de nacimiento,
la adquisición se produce si:
- cumplen efectivo servicio militar para el Estado italiano
y declaran
previamente de querer adquirir la ciudadanía italiana;
- asumen un empleo público en las dependencias
del Estado italiano y declaran previamente de querer adquirir
la ciudadanía italiana;
- al cumplir la mayoría de edad, residen legalmente
en Italia desde al menos dos años y declaran, dentro
del año, de querer adquirir la ciudadanía
italiana .
Los extranjeros nacidos en Italia se transforman en ciudadanos
italianos a condición de que hayan residido legalmente
y sin interrupción hasta alcanzar la mayoría
de edad y declaran, dentro del año, de querer adquirir
la ciudadanía italiana.
Con la naturalización, la ciudadanía no
se obtiene automáticamente, sino que se concede
con Decreto del Presidente de la República bajo
propuesta del Ministro del Interior.
La ciudadanía por naturalización se concede,
entonces:
- al extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendentes
en línea recta de segundo grado, hayan sido ciudadanos
italianos de nacimiento o que, haya nacido en territorio
italiano y, ambos casos, resida legalmente en Italia desde
hace por los menos tres años;
- al extranjero mayor de edad adoptado por un ciudadano
italiano, que resida legalmente en Italia desde los últimos
cinco años posteriores a la adopción;
- al extranjero que haya prestado servicio para el Estado,
aún en el exterior, por al menos cinco años;
- al ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea
si reside legalmente en Italia desde al menos cuatro años;
- al apátrida que reside legalmente en Italia desde
al menos cinco años;
- al extranjero que resida legalmente en Italia desde
por lo menos diez años.
La naturalización puede ser concedida también
al extranjero que haya rendido eminentes servicios a Italia
o en presencia de un excepcional interés del Estado.
El decreto de concesión de la ciudadanía
tiene efecto sólo si el extranjero que se naturaliza
italiano presta juramento de fidelidad a la República,
y de respeto a la Constitución.
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