Pérdida de la Ciudadanía Italiana
Al contrario de la ley de 1912, la normativa vigente
prevé que la ciudadanía se pierde sólo
en caso de renuncia de parte del ciudadano y sólo
si éste ya posee, adquiere o readquiere otra ciudadanía
y reside o transfiere su residencia al exterior.
La pérdida de la ciudadanía es automática
si el ciudadano:
- acepta un empleo público en un Estado extranjero
o en una organización internacional en la que no
participe Italia, o preste en el exterior el servicio
militar y no obedezca la orden del Gobierno italiano de
abandonar ese empleo o servicio militar;- durante el estado
de guerra con un Estado extranjero, trabaje o preste servicio
militar para este último o adquiera voluntariamente
su ciudadanía.
El hijo menor de un ciudadano que pierde la ciudadanía
italiana no la pierde a su vez, aunque puede renunciar
a ella cuando alcance la mayoría de edad, si ocurren
los supuestos previstos por la ley.
Con anterioridad al 27 de abril de 1983 (fecha en que
entró en vigencia la Ley N.123/83), la mujer extranjera,
convertida en italiana a través del matrimonio
con un ciudadano italiano (nacido en Italia o doble ciudadano),
si después de la muerte del marido o el divorcio,
mantenía o transfería su residencia en el
exterior y readquiría, o no había jamás
perdido, la propia ciudadanía de origen, según
el Art. 10, Inc. 2, de la ley 555/12, perdía la
ciudadanía italiana. Para estas situaciones no
está prevista todavía la readquisición,
faltando, al efecto, una disposición normativa
especial
PéRDIDA DE LA CIUDADANíA ITALIANA
POR RENUNCIA
La nueva Ley n.91/1992, Art. 11, entrada en vigencia el
16/8/1992, prevé que el ciudadano italiano que
posee, adquirida o recuperada una ciudadanía extranjera
conserva la italiana, pero puede renunciar en caso de
residencia en el exterior.
También la Ley anterior n. 555/1912 en el Art.
7 preveía para quien fuere en posesión de
otra ciudadanía, adquirida sin concurso de voluntad
(por ejemplo por nacimiento sobre el territorio), la posibilidad
de renunciar a la italiana con una declaración
de voluntad dictada ante la Oficina del Registro Civil
del lugar de residencia”. y para los residentes
en el exterior, ante el Consulado italiano.
En caso de renuncia en el exterior, pues, el interesado
abría tenido que presentarla ante el Consulado
competente, una copia de la renuncia se debería
encontrar en el archivo consular y otra en la Comuna de
origen.
En los archivos de ciudadanía consular en Argentina
no se encuentran ítalo argentinos que han renunciado
a la ciudadanía italiana, (según fuente
consular).
PERDIDA DE LA CIUDADANíA ITALIANA POR
NATURALIZACIóN.
Con la ley 555/1912, en vigor hasta el 16/8/1992, la naturalización
extranjera determinaba la perdida de la ciudadanía
italiana.
Además, la naturalización extranjera del
padre mientras que el hijo era menor de edad (21 o 18
años, con relación a la época) determinaba
la perdida de la ciudadanía también para
este último, (Art. 12 L. 555/1912), con tal que
el hijo adquiera la nueva ciudadanía del padre
(o del progenitor, después del 1/1/1948).
No podía ser adquirido por parte del hijo menor
de edad, cuando la ciudadanía adquirida por el
padre (o, tutor) fuese ya poseída por otro criterio
de determinación de la ciudadanía.
Si el ascendente italiano hubiera la ciudadanía
argentina, dicha naturalización, por no poder influir
sobre la determinación de la ciudadanía
del hijo/a, tenía que ser posterior a su nacimiento.
Son excluidos los casos comprendidos por el Acuerdo Italo-argentino
de doble ciudadanía. Certificado de no naturalización
(cámara electoral).
Este certificado que es expedido por la Cámara
Electoral Argentina atestigua que el italiano emigrado
en argentina, no adquirió la ciudadanía
argentina.
La documentación necesaria para la obtención
de este certificado es: partida de nacimiento original
del italiano en formulario plurilingüe partida de
defunción del italiano.
En caso que el italiano este vivo, se necesita un certificado
de supervivencia del mismo
El Texto del certificado es el siguiente:
“Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional Electoral Número. Certifico
que en el Registro Nacional de Electores, en el cual figuran
inscriptos todos los ciudadanos argentinos y las ciudadanas
argentinas mayores de dieciocho años, no se encuentra
registrado hasta la fecha el señor/ la señora
(nombre y Apellido), fecha y lugar de nacimiento. Fallecido.
A pedido de parte interesada y para ser presentado ante
quien corresponda, expido el presente que sello y firmo
en la ciudad de Buenos Aires.”
En el caso de naturalización, en el certificado
se especifica nombre y apellido, fecha y lugar de
nacimiento, del emigrado, fecha de registro, a partir
de la cual es considerado es considerado ciudadano
argentino, con el siguiente texto:
Poder Judicial de la Nación. Certificado
Numero
Certifico que la fotocopia al dorso es fiel a la
planilla del ciudadano que resulta y se encuentra
archivada en el Registro nacional de electores dependientes
de ésta Cámara Nacional electoral
de la cual resulta que el titular obtuvo la ciudadanía
argentina, sus datos personales y domiciliarios,
Código electoral nacional, Art. 17 de la
Ley 19.945. To Decreto 2135/83 y las relativas modificaciones
legales 23.247/23.476 y Ley 19.109, Artículo
4, inciso “a”. A pedido de la parte
interesada para ser presentado ante quien corresponda,
expido el presente certificado, que sello y firmo
en la ciudad de Buenos Aires.
Ficha electoral del ciudadano.
Nombre, Apellido, fecha y lugar de nacimiento. Fecha
del Registro de la Naturalización, profesión,
dirección, localidad, provincia.
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