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Pérdida de la Ciudadanía Italiana

Al contrario de la ley de 1912, la normativa vigente prevé que la ciudadanía se pierde sólo en caso de renuncia de parte del ciudadano y sólo si éste ya posee, adquiere o readquiere otra ciudadanía y reside o transfiere su residencia al exterior.
La pérdida de la ciudadanía es automática si el ciudadano:
- acepta un empleo público en un Estado extranjero o en una organización internacional en la que no participe Italia, o preste en el exterior el servicio militar y no obedezca la orden del Gobierno italiano de abandonar ese empleo o servicio militar;- durante el estado de guerra con un Estado extranjero, trabaje o preste servicio militar para este último o adquiera voluntariamente su ciudadanía.
El hijo menor de un ciudadano que pierde la ciudadanía italiana no la pierde a su vez, aunque puede renunciar a ella cuando alcance la mayoría de edad, si ocurren los supuestos previstos por la ley.
Con anterioridad al 27 de abril de 1983 (fecha en que entró en vigencia la Ley N.123/83), la mujer extranjera, convertida en italiana a través del matrimonio con un ciudadano italiano (nacido en Italia o doble ciudadano), si después de la muerte del marido o el divorcio, mantenía o transfería su residencia en el exterior y readquiría, o no había jamás perdido, la propia ciudadanía de origen, según el Art. 10, Inc. 2, de la ley 555/12, perdía la ciudadanía italiana. Para estas situaciones no está prevista todavía la readquisición, faltando, al efecto, una disposición normativa especial

PéRDIDA DE LA CIUDADANíA ITALIANA POR RENUNCIA
La nueva Ley n.91/1992, Art. 11, entrada en vigencia el 16/8/1992, prevé que el ciudadano italiano que posee, adquirida o recuperada una ciudadanía extranjera conserva la italiana, pero puede renunciar en caso de residencia en el exterior.
También la Ley anterior n. 555/1912 en el Art. 7 preveía para quien fuere en posesión de otra ciudadanía, adquirida sin concurso de voluntad (por ejemplo por nacimiento sobre el territorio), la posibilidad de renunciar a la italiana con una declaración de voluntad dictada ante la Oficina del Registro Civil del lugar de residencia”. y para los residentes en el exterior, ante el Consulado italiano.
En caso de renuncia en el exterior, pues, el interesado abría tenido que presentarla ante el Consulado competente, una copia de la renuncia se debería encontrar en el archivo consular y otra en la Comuna de origen.
En los archivos de ciudadanía consular en Argentina no se encuentran ítalo argentinos que han renunciado a la ciudadanía italiana, (según fuente consular).

PERDIDA DE LA CIUDADANíA ITALIANA POR NATURALIZACIóN.
Con la ley 555/1912, en vigor hasta el 16/8/1992, la naturalización extranjera determinaba la perdida de la ciudadanía italiana.
Además, la naturalización extranjera del padre mientras que el hijo era menor de edad (21 o 18 años, con relación a la época) determinaba la perdida de la ciudadanía también para este último, (Art. 12 L. 555/1912), con tal que el hijo adquiera la nueva ciudadanía del padre (o del progenitor, después del 1/1/1948).
No podía ser adquirido por parte del hijo menor de edad, cuando la ciudadanía adquirida por el padre (o, tutor) fuese ya poseída por otro criterio de determinación de la ciudadanía.
Si el ascendente italiano hubiera la ciudadanía argentina, dicha naturalización, por no poder influir sobre la determinación de la ciudadanía del hijo/a, tenía que ser posterior a su nacimiento. Son excluidos los casos comprendidos por el Acuerdo Italo-argentino de doble ciudadanía. Certificado de no naturalización (cámara electoral).
Este certificado que es expedido por la Cámara Electoral Argentina atestigua que el italiano emigrado en argentina, no adquirió la ciudadanía argentina.
La documentación necesaria para la obtención de este certificado es: partida de nacimiento original del italiano en formulario plurilingüe partida de defunción del italiano.
En caso que el italiano este vivo, se necesita un certificado de supervivencia del mismo

El Texto del certificado es el siguiente:
“Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional Electoral Número. Certifico que en el Registro Nacional de Electores, en el cual figuran inscriptos todos los ciudadanos argentinos y las ciudadanas argentinas mayores de dieciocho años, no se encuentra registrado hasta la fecha el señor/ la señora (nombre y Apellido), fecha y lugar de nacimiento. Fallecido. A pedido de parte interesada y para ser presentado ante quien corresponda, expido el presente que sello y firmo en la ciudad de Buenos Aires.”

En el caso de naturalización, en el certificado se especifica nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, del emigrado, fecha de registro, a partir de la cual es considerado es considerado ciudadano argentino, con el siguiente texto:
Poder Judicial de la Nación. Certificado Numero
Certifico que la fotocopia al dorso es fiel a la planilla del ciudadano que resulta y se encuentra archivada en el Registro nacional de electores dependientes de ésta Cámara Nacional electoral de la cual resulta que el titular obtuvo la ciudadanía argentina, sus datos personales y domiciliarios, Código electoral nacional, Art. 17 de la Ley 19.945. To Decreto 2135/83 y las relativas modificaciones legales 23.247/23.476 y Ley 19.109, Artículo 4, inciso “a”. A pedido de la parte interesada para ser presentado ante quien corresponda, expido el presente certificado, que sello y firmo en la ciudad de Buenos Aires.
Ficha electoral del ciudadano.
Nombre, Apellido, fecha y lugar de nacimiento. Fecha del Registro de la Naturalización, profesión, dirección, localidad, provincia.

 

 
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