Ciudadanía por Matrimonio (Jure Matrimoni)
Puede obtener la ciudadanía italiana quién
se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a.
Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según
sea la fecha de celebración del matrimonio:
- Matrimonio celebrado antes del 27/04/1983: la mujer
extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente
la ciudadanía.
- Matrimonio celebrado después del 27/04/1983:
a partir de esta fecha no existe más la adquisición
automática de la ciudadanía por matrimonio
con un ciudadano italiano.
Toda persona que se casa con un ciudadano/a italiano/a
puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización
después de transcurrir tres años desde la
fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses
si reside en Italia.
Requisitos y Documentación
Necesarios para el reconocimiento de la Ciudadanía
Italiana "Jure Matrimoni" (naturalización
del matrimonio de acuerdo a lo previsto por los artículos
5 y 7 de la Ley del 5 de Febrero de 1992 n.91)
- Partida de Nacimiento: una vez recibido
el “estratto per riassunto dell’atto di
matrimonio”, no antes, solicitar al Registro Civil
la partida de nacimiento del cónyuge que desea
naturalizarse. Luego traducir la partida al italiano
por traductor público.
- Certificado de domicilio: expedido por
la Policía Federal u otro documento equivalente.
- Certificado de Antecedentes Penales:
tramitar ante la Policía Federal Argentina el
“Certificado de Antecedentes Penales”, legalizarlo
con “Apostille de la Haya” en el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
- Si el solicitante posee Pasaporte Argentino,
deberá traducir al italiano por traductor público,
las partes del mismo donde aparecen los datos anagráficos
y eventuales sellos y visas de entrada y salida del
país.
Una vez que posea esta documentación, los dos
cónyuges deberán presentarse ante el Consulado
Italiano (Oficina de Stato Civile) con un documento de
identidad con fecha de emisión no superior a los
10 años para tramitar:
a- Solicitud al Ministerio del Interior Italiano
b- Declaración sustitutiva de actuación
notarial, suscripta por los cónyuges, en la cual
figure que no existió entre ambos sentencia de
separación, disolución, anulación
o suspensión de los efectos civiles del matrimonio.
c- Certificado de ciudadanía del cónyuge
italiano. En caso de que el cónyuge haya nacido
en Italia o en cualquier otro país que no sea Argentina,
será necesario presentar también un certificado
expedido por la Cámara Nacional Electora.
d- Certificado de la composición del núcleo
Familiar. El interesado debe completar el formulario con
el domicilio actual y el número de teléfono
y debe comprometerse a comunicar cualquier cambio de domicilio.
Toda esta documentación deberá estar sellada
por el Consulado y pagada, solo después se deberá
hacer tres fotocopias de cada documento. Este trámite
una vez presentado y aceptado por el Consulado Italiano
dura aproximadamente un año.
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