Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué quiere decir "sin
saltos generacionales"?
Sin saltos generacionales quiere decir que es necesario
presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción
(cuando la hay) de todas las personas que integran la
cadena de transmisión (por ej. Bisabuelo, abuelo,
padre, hijo) sin omitir a ninguna de ellas. La documentación
se puede presentar toda en el mismo día. No es
necesario esperar que primero obtenga la ciudadanía
el primer descendiente del italiano para poder solicitar
luego la de sus hijos.
2. ¿A quiénes transmiten las mujeres
la ciudadanía?
Cuando hay una mujer en la línea de transmisión,
es necesario que los hijos de la misma hayan nacido a
partir del 01.01.1948, para poder solicitar la ciudadanía
italiana. Lo que importa entonces no es la fecha de nacimiento
de la mujer sino la de los hijos de la misma.
Existen, sin embargo, vías alternativas para la
obtención de la ciudadanía en el caso de
antepasadas nacidas antes del 01.01.1948.
3. ¿Es necesario traducir y/o legalizar
el Certificado de la Cámara Electoral?
El Certificado que otorga la Cámara Electoral se
presenta sin legalizar ni traducir y debe tener fecha
de emisión posterior al 16.08.1992 para que sea
válido.
Cuando el ciudadano italiano nacido en Italia que da origen
a la ciudadanía de los descendientes se ha naturalizado
argentino, antes del nacimiento de sus hijos, será
necesario presentar el certificado que otorga la Cámara
Electoral, en la oficina Stato Civile, a fin de verificar
si el derecho existe aún.
Si la naturalización ha ocurrido con posterioridad
al nacimiento de los hijos, entonces el derecho perdura.
4. ¿Qué sucede cuando algunas de
las personas de la cadena de transmisión están
fallecidas?
El fallecimiento de una o más de las personas que
integran la línea de descendencia no impide la
realización del trámite. Se deberán
presentar las partidas de nacimiento, matrimonio (si lo
hubo) y defunción de la misma.
5. ¿Qué sucede cuando alguna de
las personas que solicitan la ciudadanía está
divorciada?
Cuando alguna de las personas que presentan solicitud
de reconocimiento de ciudadanía italiana está
divorciada, es necesario que presente la partida de dicho
matrimonio acompañada de la sentencia del divorcio
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
argentino, traducida al italiano. Dicha sentencia debe
tener inscripta la frase "cosa juzgada" o "sentencia
en firme". Una vez que tanto la partida de matrimonio
como la sentencia de divorcio estén inscriptas
en la comuna italiana competente, se podrá presentar
(si existe) la partida de un segundo matrimonio.
6. ¿Cómo se procede cuando hay
que presentar partidas emitidas en otros países?
Cuando se presentan partidas de otros países que
no sean el de nacimiento e Italia, las mismas deberán
estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del país de origen.
7. ¿Cuál es la situación
del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía
italiana?
Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano
(ya sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía
"Jure sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán
la ciudadanía italiana en forma automática
por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la
transmisión ya no es automática y esposas/os
de italiano/a podrán pedir la ciudadanía
italiana por naturalización.
8. ¿Qué pasa si existe un expediente
ya abierto del ciudadano italiano?
Si una parte de la familia ha realizado el trámite
de reconocimiento de la ciudadanía y ud. quiere
iniciar el suyo, puede utilizar la documentación
del que ya ha sido presentada y agregar las actas correspondientes
a los descendientes que aún no hayan sido presentadas.
9. ¿Cuántas veces es necesario
presentar la misma documentación?
Si hay varias personas o núcleos familiares que
descienden de un mismo italiano, la documentación
de éste se presenta una sola vez. No es necesario
volver a presentar la documentación que ya ha sido
presentada |