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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué quiere decir "sin saltos generacionales"?
Sin saltos generacionales quiere decir que es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (cuando la hay) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (por ej. Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir a ninguna de ellas. La documentación se puede presentar toda en el mismo día. No es necesario esperar que primero obtenga la ciudadanía el primer descendiente del italiano para poder solicitar luego la de sus hijos.

2. ¿A quiénes transmiten las mujeres la ciudadanía?
Cuando hay una mujer en la línea de transmisión, es necesario que los hijos de la misma hayan nacido a partir del 01.01.1948, para poder solicitar la ciudadanía italiana. Lo que importa entonces no es la fecha de nacimiento de la mujer sino la de los hijos de la misma.
Existen, sin embargo, vías alternativas para la obtención de la ciudadanía en el caso de antepasadas nacidas antes del 01.01.1948.

3. ¿Es necesario traducir y/o legalizar el Certificado de la Cámara Electoral?
El Certificado que otorga la Cámara Electoral se presenta sin legalizar ni traducir y debe tener fecha de emisión posterior al 16.08.1992 para que sea válido.
Cuando el ciudadano italiano nacido en Italia que da origen a la ciudadanía de los descendientes se ha naturalizado argentino, antes del nacimiento de sus hijos, será necesario presentar el certificado que otorga la Cámara Electoral, en la oficina Stato Civile, a fin de verificar si el derecho existe aún.
Si la naturalización ha ocurrido con posterioridad al nacimiento de los hijos, entonces el derecho perdura.

4. ¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión están fallecidas?
El fallecimiento de una o más de las personas que integran la línea de descendencia no impide la realización del trámite. Se deberán presentar las partidas de nacimiento, matrimonio (si lo hubo) y defunción de la misma.

5. ¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está divorciada?
Cuando alguna de las personas que presentan solicitud de reconocimiento de ciudadanía italiana está divorciada, es necesario que presente la partida de dicho matrimonio acompañada de la sentencia del divorcio legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, traducida al italiano. Dicha sentencia debe tener inscripta la frase "cosa juzgada" o "sentencia en firme". Una vez que tanto la partida de matrimonio como la sentencia de divorcio estén inscriptas en la comuna italiana competente, se podrá presentar (si existe) la partida de un segundo matrimonio.

6. ¿Cómo se procede cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países?
Cuando se presentan partidas de otros países que no sean el de nacimiento e Italia, las mismas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.

7. ¿Cuál es la situación del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana?
Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía italiana en forma automática por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la transmisión ya no es automática y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía italiana por naturalización.

8. ¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano italiano?
Si una parte de la familia ha realizado el trámite de reconocimiento de la ciudadanía y ud. quiere iniciar el suyo, puede utilizar la documentación del que ya ha sido presentada y agregar las actas correspondientes a los descendientes que aún no hayan sido presentadas.

9. ¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación?
Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden de un mismo italiano, la documentación de éste se presenta una sola vez. No es necesario volver a presentar la documentación que ya ha sido presentada

 
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