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Recuperación de la Ciudadanía Italiana

Quien haya perdido la ciudadanía italiana la puede readquirir:
- si presta servicio militar en Italia y declara previamente de quererla readquirir; declara de quererla readquirir y presta, aún en el exterior, un empleo para el Estado;- declara de quererla readquirir y ha establecido, dentro del año de efectuada la declaración, su residencia en Italia;- después del año de establecida la residencia en Italia, salvo que renuncie a la readquisición de la ciudadanía dentro del mismo término;
- si ha establecido desde hace dos años su residencia en Italia y demuestre de haber abandonado el empleo público o el servicio militar desarrollados en el exterior, no obstante la intimación del Gobierno italiano de dejar ese empleo o servicio.
La readquisición de la ciudadanía no está permitida, sin embargo:
- en el caso de adopción, si la revocación de la adopción tiene lugar por un fallo imputable al adoptado;- si la pérdida de la ciudadanía tiene lugar durante el estado de guerra contra otro País por haber aceptado un empleo o haber desarrollado el servicio militar en ese país y no haber obedecido la orden del Gobierno italiano de abandonar dicho empleo o servicio. El hijo menor de quien adquiere o readquiere la ciudadanía italiana y convive con él, deviene, a su vez, en ciudadano italiano. Alcanzada la mayoría de edad puede, sin embargo declarar de querer renunciar a dicha ciudadanía.
Desde el 16.08.1992, fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley sobre la ciudadanía, es posible adquirir una ciudadanía extranjera sin perder la italiana, por lo tanto el ciudadano que adquiera otra ciudadanía conserva la italiana, salvo que no renuncie formalmente

 
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