Recuperación de la Ciudadanía Italiana
Quien haya perdido la ciudadanía italiana la puede
readquirir:
- si presta servicio militar en Italia y declara previamente
de quererla readquirir; declara de quererla readquirir
y presta, aún en el exterior, un empleo para el
Estado;- declara de quererla readquirir y ha establecido,
dentro del año de efectuada la declaración,
su residencia en Italia;- después del año
de establecida la residencia en Italia, salvo que renuncie
a la readquisición de la ciudadanía dentro
del mismo término;
- si ha establecido desde hace dos años su residencia
en Italia y demuestre de haber abandonado el empleo público
o el servicio militar desarrollados en el exterior, no
obstante la intimación del Gobierno italiano de
dejar ese empleo o servicio.
La readquisición de la ciudadanía no está
permitida, sin embargo:
- en el caso de adopción, si la revocación
de la adopción tiene lugar por un fallo imputable
al adoptado;- si la pérdida de la ciudadanía
tiene lugar durante el estado de guerra contra otro País
por haber aceptado un empleo o haber desarrollado el servicio
militar en ese país y no haber obedecido la orden
del Gobierno italiano de abandonar dicho empleo o servicio.
El hijo menor de quien adquiere o readquiere la ciudadanía
italiana y convive con él, deviene, a su vez, en
ciudadano italiano. Alcanzada la mayoría de edad
puede, sin embargo declarar de querer renunciar a dicha
ciudadanía.
Desde el 16.08.1992, fecha de la entrada en vigor de la
nueva Ley sobre la ciudadanía, es posible adquirir
una ciudadanía extranjera sin perder la italiana,
por lo tanto el ciudadano que adquiera otra ciudadanía
conserva la italiana, salvo que no renuncie formalmente
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