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:: Renuncia a la Ciudadanía Italiana

PéRDIDA DE LA CIUDADANíA ITALIANA POR RENUNCIA

La nueva Ley n.91/1992, Art. 11, entrada en vigencia el 16/8/1992, prevé que el ciudadano italiano que posee, adquirida o recuperada una ciudadanía extranjera conserva la italiana, pero puede renunciar en caso de residencia en el exterior.
También la Ley anterior n. 555/1912 en el Art. 7 preveía para quien fuere en posesión de otra ciudadanía, adquirida sin concurso de voluntad (por ejemplo por nacimiento sobre el territorio), la posibilidad de renunciar a la italiana con una declaración de voluntad dictada ante la Oficina del Registro Civil del lugar de residencia”... y para los residentes en el exterior, ante el Consulado italiano.

En caso de renuncia en el exterior, pues, el interesado abría tenido que presentarla ante el Consulado competente, una copia de la renuncia se debería encontrar en el archivo consular y otra en la Comuna de origen.

En los archivos de ciudadanía consular en Argentina no se encuentran ítalo argentinos que han renunciado a la ciudadanía italiana, (según fuente consular).

¿Quién habría podido renunciar a la ciudadanía italiana?

Solamente aquellos personas que hubieran obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana con certificado di cittadinanza italiana juris sanguinis o pasaporte italiano eran en grado de presentar el pedido de renuncia a la ciudadanía italiana. Por lo tanto aquellas personas que no hayan presentado su documentación en los consulados italianos y que por lo tanto no figuran inscriptos en el AIRE, nunca pudieron renunciar a la ciudadanía italiana. Esto es el caso de los ítalo argentinos que realizan el trámite de ciudadanía en Italia.

 

 
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