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:: Renuncia a la Ciudadanía
Italiana
PéRDIDA DE LA
CIUDADANíA ITALIANA POR RENUNCIA
La nueva Ley n.91/1992, Art. 11, entrada en vigencia
el 16/8/1992, prevé que el ciudadano italiano
que posee, adquirida o recuperada una ciudadanía
extranjera conserva la italiana, pero puede renunciar
en caso de residencia en el exterior.
También la Ley anterior n. 555/1912 en el
Art. 7 preveía para quien fuere en posesión
de otra ciudadanía, adquirida sin concurso
de voluntad (por ejemplo por nacimiento sobre el
territorio), la posibilidad de renunciar a la italiana
con una declaración de voluntad dictada ante
la Oficina del Registro Civil del lugar de residencia”...
y para los residentes en el exterior, ante el Consulado
italiano.
En caso de renuncia en el exterior, pues, el interesado
abría tenido que presentarla ante el Consulado
competente, una copia de la renuncia se debería
encontrar en el archivo consular y otra en la Comuna
de origen.
En los archivos de ciudadanía consular
en Argentina no se encuentran ítalo argentinos
que han renunciado a la ciudadanía italiana,
(según fuente consular).
¿Quién
habría podido renunciar a la ciudadanía
italiana?
Solamente aquellos personas que hubieran obtenido
el reconocimiento de la ciudadanía italiana
con certificado di cittadinanza italiana juris sanguinis
o pasaporte italiano eran en grado de presentar
el pedido de renuncia a la ciudadanía italiana.
Por lo tanto aquellas personas que no hayan presentado
su documentación en los consulados italianos
y que por lo tanto no figuran inscriptos en el AIRE,
nunca pudieron renunciar a la ciudadanía
italiana. Esto es el caso de los ítalo argentinos
que realizan el trámite de ciudadanía
en Italia.
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