Ciudadanía por Adopción
El menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano
adquiere la Ciudadanía, aún si la adopción
ha tenido lugar antes del 16 de agosto de 1992, fecha
de entrada en vigor de la nueva ley.
La adquisición de la ciudadanía es automática
en base al decreto de adopción del Tribunal de
menores o en base a la medida de adopción emitida
por un juez extranjero y reconocido en Italia.
Si la adopción es revocada por un fallo atribuible
al adoptado, la ciudadanía se pierde automáticamente
pero sólo en el caso de que el adoptado posea otra
ciudadanía o la readquiera.
En los otros casos de revocación de la adopción
previstos por la ley, el Adoptado conserva la ciudadanía
italiana.
Si la revocación de la ciudadanía la sucede
durante la mayoría de edad del adoptado, éste
puede, si conserva o readquiere otra ciudadanía.
Renunciar a la ciudadanía italiana dentro del año
da la revocación
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Para
los hijos adoptivos
- Acta originaria de nacimiento.
- Sentencia de adopción legalizada
por el Tribunal competente concluyendo con el
sello "APOSTILLE" de la convención
de La Haya.
- Nueva acta de nacimiento donde
resulte el nuevo apellido y/ nuevo nombre. Toda
la documentación debe ser traducida al
italiano y legalizada con la Apostilla de La Haya
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