Reconocimiento de la ciudadanía italiana
a descendientes de emigrados al exterior antes de
1861
MINISTERIO del Interior
Departamento para las libertades
civiles y la inmigración
Dirección Central para los derechos civiles,
la ciudadanía y las minorías
Ciudadanía
Opinión
Se hace referencia a la nota arriba citada con
la cual se solicito una opinión con respecto
al eventual reconocimiento de la ciudadanía
italiana del señor (…) descendiente
de un emigrado de Italia probablemente antes de
1861.
En los casos del reconocimiento de la ciudadanía
italiana en favor de Argentinos descendientes de
emigrados de Italia antes de 1861 con pasaporte
emitido por Estados Preunitarios, tal circunstancia
no es un impedimento al eventual reconocimiento
de nuestra ciudadanía, teniendo cuenta que
el código civil de 1865, que regulaba la
materia de la ciudadanía anteriormente a
la ley , n. 555. del 13.6.1912 no excluyó
de la posesión de la ciudadanía italiana
a las personas emigradas antes de la constitución
del Reino de Italia.
Sin embargo, se especifica que los nacidos antes
de 1861 y emigrados en argentina pueden ser considerados
ciudadanos italianos si en el momento de su muerte
o en el momento de su eventual naturalización
argentina (en este caso incurrirían en la
perdida de nuestro statu civitatis según
el Art. 11 del código civil de 1865, el estado
del cual provenía era ya parte del Reino
de Italia.
Si en el momento de su muerte o de la eventual naturalización
argentina el Estado a cual pertenecía no
era englobado en el reino de Italia, estas personas
deben considerarse 'no haber obtenido nunca la ciudadanía
italiana'.
De acuerdo a la citada ley del 1865, y de la sucesiva
sobre la emigración n 23 del del 31.1.1901,
el hijo menor de aquel que adquiría una ciudadanía
extranjera en el exterior, y que perdía entonces
la ciudadanía italiana, seguía la
misma suerte de su padre perdiendo el status civitatis.
Por lo tanto antes de la entrada en vigor de la
ley n 555 hay que tener presente que en el caso
que el italiano emigrado hubiera obtenido la ciudadanía
argentina luego del nacimiento de su hijo menor,
este no mantenía el status civitatis italiano,
conseguido al nacer, lo perdía y lo podría
readquirir solamente con la residencia en Italia.
Después de la entrada en vigor de la ley
n 555 del 13.6.1912, el Art. 7 permitía el
mantenimiento de la ciudadanía italiana al
hijo de italiano que se naturalizaba extranjero,
(ciudadanía extranjera jus solis) con la
facultad de poder renunciar a la mayoría
de edad.
Se subraya que el reconocimiento de la ciudadanía
italiana es posible solo en caso de presentación
de documentación que prueba la descendencia
del italiano emigrado en argentina.
|