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Reconocimiento de la ciudadanía italiana a descendientes de emigrados al exterior antes de 1861

MINISTERIO del Interior

Departamento para las libertades civiles y la inmigración
Dirección Central para los derechos civiles, la ciudadanía y las minorías
Ciudadanía
Opinión

Se hace referencia a la nota arriba citada con la cual se solicito una opinión con respecto al eventual reconocimiento de la ciudadanía italiana del señor (…) descendiente de un emigrado de Italia probablemente antes de 1861.
En los casos del reconocimiento de la ciudadanía italiana en favor de Argentinos descendientes de emigrados de Italia antes de 1861 con pasaporte emitido por Estados Preunitarios, tal circunstancia no es un impedimento al eventual reconocimiento de nuestra ciudadanía, teniendo cuenta que el código civil de 1865, que regulaba la materia de la ciudadanía anteriormente a la ley , n. 555. del 13.6.1912 no excluyó de la posesión de la ciudadanía italiana a las personas emigradas antes de la constitución del Reino de Italia.
Sin embargo, se especifica que los nacidos antes de 1861 y emigrados en argentina pueden ser considerados ciudadanos italianos si en el momento de su muerte o en el momento de su eventual naturalización argentina (en este caso incurrirían en la perdida de nuestro statu civitatis según el Art. 11 del código civil de 1865, el estado del cual provenía era ya parte del Reino de Italia.
Si en el momento de su muerte o de la eventual naturalización argentina el Estado a cual pertenecía no era englobado en el reino de Italia, estas personas deben considerarse 'no haber obtenido nunca la ciudadanía italiana'.
De acuerdo a la citada ley del 1865, y de la sucesiva sobre la emigración n 23 del del 31.1.1901, el hijo menor de aquel que adquiría una ciudadanía extranjera en el exterior, y que perdía entonces la ciudadanía italiana, seguía la misma suerte de su padre perdiendo el status civitatis.

Por lo tanto antes de la entrada en vigor de la ley n 555 hay que tener presente que en el caso que el italiano emigrado hubiera obtenido la ciudadanía argentina luego del nacimiento de su hijo menor, este no mantenía el status civitatis italiano, conseguido al nacer, lo perdía y lo podría readquirir solamente con la residencia en Italia.
Después de la entrada en vigor de la ley n 555 del 13.6.1912, el Art. 7 permitía el mantenimiento de la ciudadanía italiana al hijo de italiano que se naturalizaba extranjero, (ciudadanía extranjera jus solis) con la facultad de poder renunciar a la mayoría de edad.
Se subraya que el reconocimiento de la ciudadanía italiana es posible solo en caso de presentación de documentación que prueba la descendencia del italiano emigrado en argentina.

 

 
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