Pérdida de la Ciudadanía Italiana
por doble ciudadanía europea
¿Se puede mantener una ciudadanía
extranjera contemporáneamente a la italiana?
La adquisición de una ciudadanía
extranjera no determina la pérdida de la
Ciudadanía italiana, a la excepción
que la ciudadanía adquirida sea de uno de
los siguientes estados: Austria, Bélgica,
Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Países Bajos,
Noruega. (Francia prevé algunas excepciones
para los casos de la Naturalización facilitados
previstos de antemano a partir II del Protocolo
de la enmienda de la convención de Estrasburgo
del 24.03.1995). Ley 876 del 4/10/1966.
El ciudadano italiano que adquiera después
del 16/8/1992 la ciudadanía de un estado
Firmante la convención de Estrasburgo, pierde
automáticamente la ciudadanía italiana,
no obstante lo dispuesto por el artículo
11 de la ley 91/1992
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