Ciudadanía Italiana a Emigrantes del Triveneto
Los descendientes, vía paterna, de emigrantes
del Triveneto, que emigraron. Antes del 16 de Julio, podrán
solicitar el reconocimiento de la ciudadanía Italiana.
El 14 de diciembre del 2000 fue aprobada por el Parlamento
italiano, la ley n 379, que prevé las disposiciones
para el reconocimiento de la ciudadanía italiana
a las personas nacidas y residentes en los territorios
que pertenecían al Imperio Austro Húngaro
y a sus descendientes.
Los descendientes pueden presentar la solicitud hasta
el 15 de diciembre del 2005. Serán beneficiados
con esta ley los emigrantes de las regiones de Véneto,
Friuli V.Giulia, Trentino (Bolzano y Trento) y sus descendientes
que podrán obtener la ciudadanía italiana
Los interesados deberán obtener el certificado
de nacimiento plurilingüe del antepasado Italiano
que emigró antes del 16/7/1920.
Reconocimiento De La
Ciudadanía Italiana A Los Desciendentes De Personas
Nacidas En Los Territorios Pertenecidos Al Imperio Austro-Húngaro
Las personas nacidas y ya residentes en los territorios
que pertenecían al imperio austro-húngaro
(Trentino-Alto Adige/Sudtirolo/Friuli Venezia Giulia)
y sus descendientes directos podrán presentar solicitud
de reconocimiento de la ciudadanía italiana (el
reconocimiento no es automático) completando una
específica declaración y entregando, también
después, la siguiente documentación:
•Partida de nacimiento, posiblemente según
el modelo internacional (del jefe de familia);
•Certificado de residencia actual;
•Documentación idónea que demuestre
el nacimiento y la residencia en los territorios tomados
en consideración por la Ley como también
la descendencia de persona originaria de dichas zonas;
•Documentación idónea que demuestre
la llegada en el arco del periodo comprendido entre
el año 1867 y el 1920 (pasaporte, pase, documentación
que compruebe el traslado o el mantenimiento en el exterior
de la residencia);
•Certificación donde conste que mantiene
de la ciudadanía extranjera;
•Comprobante otorgado por los Círculos,
Asociaciones, Comunidad de Italianos presentes en el
lugar de residencia que contenga los elementos idóneos
para evidenciar el status del italiano interesado cuales:
a) nivel de notoriedad de pertenencia al grupo étnico-lingüístico
italiano por parte del interesado y de sus ascendientes;
b) declaración de pertenencia nacional;
c) fecha de inscripción en el organismo que
provee el comprobante.
•Cualquier otra documentación útil
para comprobar la pertenencia al grupo étnico-lingüístico
italiano (por Ej. copias autenticadas de comprobantes
de asistencia a la escuela de lengua italiana o boletines
escolares, correspondencia familiar etc.).
El reconocimiento de la ciudadanía será
efectuado por una adecuada Comisión del "Ministero
dell'Interno" y tendrá eficacia desde el día
sucesivo a aquel en que ha sido prestada la declaración.
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