Conserjería de Trabajo y Asuntos Sociales en Argentina, Paraguay y Uruguay
La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en Argentina es una Dependencia de la Embajada de España en Buenos Aires en la que se integra orgánicamente. Su titular está también acreditado en Uruguay y Paraguay.
Como Unidad Administrativa, funcionalmente dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme al Real Decreto 904/2003 de 11 de Julio, sus principales competencias son:
Contribuir al desarrollo de la política socio-laboral de dicho Departamento en el ámbito territorial de su jurisdicción
Informar a la Administración española competente de la situación socio-laboral en los países de acreditación.
Fomentar las relaciones institucionales con las autoridades de trabajo y asuntos sociales, asociaciones patronales y sindicales y entes de participación social en dichos países.
Asistir a los emigrantes españoles residentes en la tramitación y defensa de sus derechos en materia laboral y social.
Difundir y gestionar los programas de ayuda del Estado español en su favor.
Orientar y apoyar sus peticiones de retorno y de integración en el mercado laboral español.
Colaborar en la canalización de los eventuales flujos migratorios entre España y los países de acreditación y en la información de los particulares que, con este mismo fin, lo soliciten.
CARTA DE SERVICIOS DE LA CONSEJERíA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES EN ARGENTINA (CON ACREDITACIóN EN URUGUAY Y PARAGUAY)
I.-DATOS SIGNIFICATIVOS Y FINES DEL ORGANISMO.
La Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de Argentina, con acreditación en Uruguay y Paraguay, es una unidad administrativa integrada en la Embajada Española y con dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Sus funciones principales se refieren a asistir a los residentes españoles en cuanto a la tramitación de pensiones asistenciales por ancianidad; difundir y gestionar los Programas de Ayudas en su favor; y orientar sobre el retorno y colocación en España de los emigrantes españoles, y la canalización de los flujos inmigratorios de los extranjeros.
Igualmente, a la información a la Administración Española sobre la situación socio-laboral de los países de acreditación y a las relaciones institucionales con las Autoridades, asociaciones Patronales y Sindicales y Entes de Participación Social de estos países.
II.-RELACIóN DE SERVICIOS PRESTADOS.
INFORMACIóN Y RELACIONES:
Información al Ministerio:
Informes periódicos remitidos al Ministerio sobre la situación socio-laboral de los países de acreditación.
Informes de carácter monográfico solicitados por el Ministerio o elaborados a iniciativa de la Consejería.
Información a instituciones y personas de los países de acreditación:
Distribución de publicaciones sobre la realidad socio-laboral de España recibidas de las Administraciones Públicas españolas.
Relaciones institucionales:
Participación o presencia en reuniones, congresos y conferencias en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales de los países de acreditación.
Relación permanente con Autoridades e Instituciones de los países de acreditación relacionadas con las funciones de la Consejería, así como con Asociaciones Patronales, Sindicales y Entes de Participación Social.
ATENCIóN A LOS ESPAñOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
A Centros y Asociaciones:
- Participación en reuniones y actos organizados por los Centros y Asociaciones o promovidos por la Consejería.
- Elaboración y distribución de publicaciones divulgativas de noticias socio-laborales y de novedades legislativas de interés para los emigrantes.
Información a españoles residentes:
- Información a los emigrantes en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales, programas de ayudas y de retorno a España.
- Información y asesoramiento sobre la legislación laboral y de Seguridad Social de los países de acreditación.
- Difusión de los Programas de Ayudas Económicas de la Administración Española.
Gestión de Ayudas Económicas:
Ayudas Individuales:
- Ayudas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo de Iberoamérica y Marruecos que se hallen en situación de precariedad económica.
- Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno para atender necesidades económicas de los españoles emigrantes y retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.
- Ayudas para proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles pensionistas o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.
- Ayudas a Instituciones o Entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, para promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los emigrantes y retornados españoles.
- Ayudas a Entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, para propiciar la participación de emigrantes y retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional ocupacional que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.
- Ayudas para la promoción e integración socio-laboral de trabajadores emigrantes y retornados españoles, otorgadas en aplicación de Convenios de colaboración.
- Ayudas para facilitar el empleo en el exterior a los trabajadores españoles desempleados.
- Becas "Reina Sofía" para facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.
- Ayudas a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa.
- Ayudas para facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o extranjeros, mediante su participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España.
- Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores.
- Ayudas para facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o extranjeros mediante su participación en viajes culturales por España.
- Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores.
- Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio.
Ayudas para Asociaciones y Centros:
- Ayudas para facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre éstos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles.
- Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes.
- Ayudas para contribuir a la mejora de los equipos e instalaciones de instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles.
- Ayudas para actividades concretas en el ámbito migratorio.
Gestión de Pensiones Asistenciales:
Gestión y tramitación de solicitudes de reconocimiento de pensiones asistenciales por ancianidad, garantizando la subsistencia a los españoles de origen que a la edad de 65 años carezcan de recursos económicos suficientes.
Seguridad Social:
Actuaciones y gestiones en favor de los emigrantes ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social españolas.
Desempleo:
Asesoramiento y tramitación de documentación de las prestaciones por desempleo, tanto contributivo como asistencial, a los emigrantes retornados.
Emisión del certificado para el trámite de subsidio por desempleo o para el programa de renta activa de inserción.
ATENCIóN A LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN EMIGRAR A ESPAñA:
Información a los extranjeros sobre la situación del empleo en España y sobre el procedimiento legal existente para el acceso de los mismos al mercado de trabajo español.
Canalización de flujos inmigratorios a España, de nacionales de los países de acreditación, de forma temporal o definitiva.
SEGURIDAD SOCIAL:
Actuaciones y gestiones a favor de los emigrantes ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social españolas y de los países de acreditación, y en relación con los Convenios existentes en materia de Seguridad Social, en su caso.
COOPERACIóN TéCNICA.
Impulso y seguimiento de la cooperación del Departamento con los Ministerios y Organismos homólogos en los respectivos países, en coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Embajada de España.
Colaboración en el seguimiento y en la evaluación de los proyectos de cooperación financiados por el Departamento a Organizaciones Internacionales (OIT, etc.).
Apoyo y colaboración a los expertos y funcionarios del Departamento en misiones de cooperación en los países de acreditación.
III.-DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Así pues, de manera general, los ciudadanos tienen derecho:
- A recibir información de interés general de manera presencial, telefónica e informática.
- A ser atendidos directa y personalizadamente.
- A obtener la información administrativa real, veraz y pública.
- A una orientación positiva.
- A ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos que dirijan a las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales.
IV.-FORMAS DE COLABORACIóN Y PARTICIPACIóN DE CIUDADANOS Y USUARIOS.
Los ciudadanos y usuarios que se dirijan a esta Consejería Laboral y de Asuntos Sociales podrán colaborar en la prestación del servicio a través de los siguientes medios:
- Participación a través de los representantes de los emigrantes españoles en el Consejo General de la Emigración.
- Participación a través de los representantes de los emigrantes españoles en los Consejos de Residentes Españoles (CRES).
- Participación a través de las Asociaciones de emigrantes, como representantes de los españoles residentes en el extranjero.
- Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta.
- Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen anualmente sobre la prestación de servicios.
V.- NORMATIVA REGULADORA.
La normativa reguladora de los servicios prestados por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales se encuentra en los siguientes textos legales:
- Ley 33/71, de 21 de julio, de Emigración. (BOE 23-07-1971)
- Ley 51/80, de 8 de octubre, por la que se aprueba la Ley Básica de Empleo. (BOE 17-10-1980).
- Ley 31/84, de 2 de agosto, que modifica el Título II de la ley 51/80. (BOE 04-08-1984).
- R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. (BOE 29-06-94).
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE 12-01-2000).
- Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000. (BOE 23-12-2000).
- R.D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla de la Ley 31/84, de protección por desempleo. (BOE 07-05-1985).
- R.D. 632/87, de 8 de mayo, sobre la Organización de la Administración del Estado en el exterior. (BOE 18-05-1987).
- R.D. 426/93, de 26 de marzo, regulador de las Secciones de Asuntos Laborales y de seguridad Social de las Oficinas Consulares. (BOE 14-04-1993).
- R.D. 728/93, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles. (BOE 21-05-1993).
- R.D. 1888/1996, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (BOE 06-08-1996).
- R.D. 667/99, de 29 de abril, por el que se modifica el R.D. 728/93. (BOE 08-05-1999).
- O.M. de 18 de febrero de 1981, sobre el convenio con el INSS para la asistencia sanitaria de emigrantes retornados sin derecho a la misma. (BOE 26-02-1981).
- O.M. de 14 de diciembre de 2001, sobre regulación de los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles. (BOE 05-01-2002).
VI.-FORMAS DE PRESENTACIóN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS.
Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Consejería en los lugares y en la forma que se señala a continuación:
- En el Libro de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería.
- Mediante llamada telefónica a la Unidad responsable de la Carta.
- Mediante correo postal a la dirección de la Consejería.
- Mediante correo electrónico dirigido a clasbsas@hotmail.com
- Las quejas deben hacerse constar en el correspondiente Libro, si bien puede ser utilizado cualquier otro formato o carta, siempre y cuando se presenten por escrito y sean firmados.
- Las sugerencias deben hacerse constar en el correspondiente Libro, pudiendo ser anónimas y presentarse utilizando cualquier otro formato y carta.
VII.- NIVELES O COMPROMISOS DE CALIDAD.
7.1.- Niveles de calidad ofrecidos:
Información presencial al emigrante:
Atender en la hora de cita previa al 90% de los usuarios.
Información telefónica:
Contestar dentro de las 24 horas siguientes al 90% de las consultas telefónicas a las que no se puede dar respuesta inmediata.
Información por Correo:
Responder por escrito al 90% de las consultas recibidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de las mismas.
Tiempos de resolución de ayudas de competencia de la Consejería:
Resolver el 75% de las solicitudes que tengan la documentación completa, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud si hubiera asignación presupuestaria, o, en su caso, desde que esta fuera asignada.
Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las ayudas competencia de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones:
Tramitar el 90% de las solicitudes de ayuda que tengan la documentación completa, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia o de la fecha de presentación de las mismas, si aquellas fueran de carácter individual.
Tiempos de tramitación, en el ámbito de la Consejería, de las pensiones asistenciales.
Tramitar el 90% de las solicitudes de pensiones, en el plazo de 30 días hábiles.
Tiempos de tramitación de las Quejas y Sugerencias.
Contestar el 90% de las quejas y sugerencias recibidas en un plazo de 5 días, sin superar en ningún caso, los 20 días hábiles.
7.2.- Otros aspectos facilitadores:
En la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales existen otros aspectos facilitadores de la atención al público, los cuales son unas reglas de atención y un compromiso ético de actuación de los informadores.
Reglas de atención al Público.
En cada una de las modalidades de información los informadores se guiarán por las siguientes reglas de actuación con los ciudadanos:
Se identificarán adecuadamente, utilizarán un lenguaje comprensible, tratarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y preguntarán al emigrante si ha obtenido lo que deseaba.
Compromiso ético de actuación de los informadores.
El personal que presta servicios en la Consejería laboral y de Asuntos Sociales asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos. Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima ayuda, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado.
Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad.
VIII.-SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.
La Consejería Laboral y de Asuntos Sociales cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad consistente en:
Formación continúa del personal mediante cursos orientados a la actualización de los sistemas de gestión y del conocimiento de la legislación aplicable, así como de las técnicas de mejora de la calidad.
Revisión trimestral de los indicadores de gestión.
Análisis periódico de las quejas y sugerencias recibidas con la finalidad de revisar los procedimientos y sistemas de gestión, para adaptarlos a las necesidades y expectativas de los usuarios.
Todos los años se realizará una encuesta de satisfacción entre los usuarios de todos los servicios, orientada a conocer la valoración que el público hace de la calidad de los mismos y las posibles mejoras a introducir en ellos.
IX.-INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIóN DE LA CALIDAD.
Porcentaje de consultas en información presencial atendidas en la hora de cita previa.
Porcentaje de consultas telefónicas, a las que no se puede dar respuesta inmediata, contestadas dentro de las 24 horas siguientes.
Porcentaje de consultas contestadas por escrito dentro de los 15 días.
Porcentaje de solicitudes de ayudas, competencia de la Consejería, resueltas antes de 15 días hábiles.
Porcentaje de ayudas tramitadas en la Consejería, de competencia de la Dirección General de Ordenación de Migraciones, antes de 15 días hábiles.
Porcentaje de pensiones asistenciales tramitadas a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el plazo de 30 días hábiles.
Porcentaje de quejas y sugerencias, contestadas antes de 5 días hábiles.
X.- DIRECCIONES Y ACCESO.
10.1.- Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.
Consejería Laboral y de Asuntos Sociales (ARGENTINA):
Viamonte 166 1º Piso
1053 – Ciudad de Buenos Aires
ARGENTINA
Teléfonos: 4311-1748 y 4312-2390 Fax: 4315-4405
Correo Electrónico: clasbsas@hotmail.com
XI.-UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA.
La Secretaría General de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales, responsable de la Carta de Servicios será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta y de impulsar las pertinentes acciones de mejora.
La dirección de la misma es la siguiente:
Viamonte 166 1º Piso
1053 – Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: 4311-1748 Fax: 4315-4405
Correo Electrónico: clasbsas@arnet.com.ar
XII.-OTROS DATOS DE INTERéS.
Horario de atención al público de 8,30 de la mañana a 1,30 de la tarde de lunes a viernes.
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