Una cuota de las
cotizaciones pagadas para los trabajadores regularmente
inscritos al INPS sirve para asegurarse contra el paro o
desempleo por causas no atribuibles a la voluntad del mismo
trabajador. También los trabajadores extracomunitarios tienen
derecho pues a tal prestación. En caso de despido, el subsidio
se paga por un máximo de 180 días. Los requisitos para obtenerlo
son:
- tener al menos 2 años de seguro para el paro o desempleo
involuntario;
- tener al menos 52 cotizaciones semanales en los dos años
que preceden la fecha de cese de la relación laboral.
El interesado
debe presentar al Inps lo más pronto posible y, de todos
modos en el plazo de 68 días a partir de la fecha del despido,
una solicitud de subsidio de paro o desempleo involuntario.
Este es pagado en la medida del 30% de la retribución cobrada
durante los tres meses precedentes al cese del trabajo,
con algunos límites de importe máximo. El subsidio de desempleo
lo paga cada mes el Inps. El pago cesa cuando el trabajador:
- ha cobrado las 180 jornadas de subsidio;
- empieza una nueva actividad laboral;
- ha sido borrado, por cualquier motivo, de las listas de
los parados;
- es titular de un tratamiento de pensión directo (pensión
de vejez, de antigüedad, - pensión anticipada, pensión de
inutilidad o subsidio de invalidez).
Especiales tipos
de subsidio de desempleo son