(para personas físicas y jurídicas NO europeas)
Se informa que el monto mínimo a invertir en Italia para obtener la residencia es establecido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción en la cual se efectúe la inversión y supeditado a la actividad a ejercer.
Cabe agregar que las Cámaras de Comercio, Industrias, Artesanías y Agricultura son entes de derecho público y tienen su sede en la cabecera de cada una de las 103 Provincias en las cuales está subdividido el territorio administrativo Italiano, cada una de ellas con su propio criterio de fijación del monto a invertir, en relación a las necesidades del territorio mismo. (www.assocamerestero.com).
Por lo expuesto, a los inversores potenciales, sin la ciudadanía italiana, esta Cámara sugiere que un miembro de la familia efectúe un viaje previo para sondear la posibilidad de realizar su proyecto, también en relación a las limitaciones y permisos necesarios para desarrollar determinadas actividades.
Como las CCIAA podrían aplicar el criterio de reciprocidad, se trascriben a continuación las normas vigentes en la Argentina: “La clasificación para un extranjero que desea establecerse en el país para desarrollar una actividad independiente (industria, artesanía, servicios varios, etc.) es actualmente la de “INMIGRANTE CON CAPITAL PROPIO”. Según la disposición N.0001/94 de la “Dirección General de Migraciones”, contenida en la resolución N.2430/94 de la “Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad”, en el anexo 1, inicio i el inmigrante con capital propio deberá demostrar que ha invertido en una actividad productiva, comercial o de servicios un capital mínimo de 100.000 Pesos”.