Reválida de Títulos Italianos
La Autoridad consular correspondiente es aquella en cuya jurisdicción está situada la Escuela o la Universidad que ha emitido el título.
En la Oficina de Estudios del Consulado General de Italia en Buenos Aires será por lo tanto posible legalizar únicamente los títulos obtenidos en los distritos de Capital Federal y Gran Buenos Aires (excepto las localidades comprendidas en las jurisdicciones de las Agencias Consulares de Italia en Lomas de Zamora y Morón).
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Para los títulos de estudios obtenidos en todo el resto del territorio argentino habrá que dirigirse al Consulado italiano correspondiente por territorio (Ej.: un título emitido en Carlos Paz deberá ser legalizado en el Consulado General de Italia en Córdoba). |
Documentos Necesarios (siempre original y no fotocopias):
La documentación varía en función del tipo y de la finalidad del reconocimiento:
- Para la equivalencia del título de estudio secundario:
•Título final de escuela secundaria en ORIGINAL;
•Certificado analítico en ORIGINAL;
•Programas de estudio de la escuela secundaria por materia (sellados y numerados por la escuela);
•Declaración otorgada por la escuela que demuestre el efectivo desarrollo de los programas de estudio;
•Eventuales certificados de asistencia a cursos de idioma italiano;
•Acta de nacimiento o pasaporte del antecesor emigrado a la Argentina.
- Para la inscripción a escuelas primarias o secundarias en Italia:
•Certificado de estudios cumplidos en ORIGINAL.
- Para la inscripción a facultades universitarias en Italia:
•Título final de escuela secundaria en ORIGINAL;
•Certificado analítico en ORIGINAL.
- Para el reconocimiento en Italia de los estudios universitarios parciales o totales cumplidos en la Argentina:
•Título final de escuela secundaria en ORIGINAL;
•Certificado analítico secundario en ORIGINAL;
•Título universitario en ORIGINAL;
•Certificado analítico de estudios universitarios en ORIGINAL;
•Programas de estudio del ciclo de grado por cada materia (sellados y numerados por la Universidad);
•Declaración otorgada por la Universidad que demuestre el efectivo desarrollo de los citados programas de estudio.
- Ciudadanos argentinos o extranjeros que hayan estudiado u obtenido títulos en escuelas o Universidades de la jurisdicción consular de Buenos Aires pueden obtener en Italia:
a. Inscripción a escuelas primarias, secundarias y facultades universitarias en Italia;
b. Reconocimiento en Italia de los estudios universitarios parciales o totales cumplidos en la Argentina;
c. Becas.
- Para la inscripción a escuelas primarias o secundarias en Italia:
•Certificación de estudios cumplidos en ORIGINAL.
- Para la inscripción a Facultades Universitarias en Italia:
Quién no tiene la ciudadanía italiana tiene que inscribirse necesariamente a través del Consulado General, en los términos y modos indicados en la ordenanza ministerial correspondiente a la inscripción de los estudiantes extranjeros, que cada año fija las condiciones y los limites de tiempo dentro de los cuales es posible la inscripción.
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En todos los casos son indispensables el título final y el analítico de la escuela secundaria. |
- Para el reconocimiento en Italia de los títulos universitarios parciales o totales cumplidos en la Argentina:
•Título final de escuela secundaria en ORIGINAL;
•Certificado analítico secundario en ORIGINAL;
•Título universitario en ORIGINAL;
•Certificado analítico de estudios universitarios en ORIGINALE;
•Programas de estudios del ciclo de grado por cada materia (sellados y numerados por la Universidad);
•Declaración otorgada por la Universidad que demuestre el efectivo desarrollo de los citados programas de estudio;
•Curriculum de los estudios cursados desde la escuela primaria hasta la experiencia laboral inherente al título de estudio que se posee, escrito en italiano.
- Para las Becas:
•Los documentos solicitados por el aviso correspondiente.
Se aconseja dirigirse directamente al Instituto Italiano de Cultura (Marcelo T. de Alvear 1119 - 3º piso, tel. 4816-6028 e-mail: iicbaires@iicbaires.com.ar y sito Web www.iicbaires.com.ar).
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER LEGALIZADOS POR:
- Ministerio de Educación
- Ministerio del Interior si los títulos han sido otorgados por una escuela de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
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UNA VEZ LEGALIZADOS TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS AL ITALIANO POR TRADUCTOR PUBLICO.
(Por lo que concierne a los programas de estudio se aconseja contactar con anticipación a la Universidad o la Superintendencia competente para verificar si es necesaria la traducción. Les sugerimos, para dicho argumento, consultar el sitio del "Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca" www.murst.it). |
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La presentación y el retiro de la documentación pueden ser efectuados por otra persona que posea un documento de reconocimiento y una fotocopia del documento del interesado. Es indispensable presentar siempre una fotocopia de cada documento a legalizar, salvo de los programas. |