Matrimonio de la Mujer Italiana con Ciudadano Extranjero
Las mujeres italianas casadas antes del 17 de mayo de
1975 con ciudadanos extranjeros que, según la nacionalidad
del cónyuge, podrían haber perdido la ciudadanía
italiana, podrán readquirirla, conforme lo establecido
por la ley 151/1975, mediante una declaración ante
la autoridad consular competente.
Este supuesto no se verifica en el caso de italianas
casadas con ciudadanos argentinos porque la ley argentina
no establece la adquisición automática de
la ciudadanía argentina por parte del cónyuge
extranjera de ciudadano argentino.
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