Legislación Vigente hasta 1992
LOS ARTS. 4-15 DEL CóDIGO
CIVIL DE 1865
Después de la unificación de Italia proclamada
el 17 de marzo de 1861, el tema de la ciudadanía
fue regulado por el Código Civil de 1865.
El Código de 1865 establecía el principio
“iure sanguinis” de transmisión de
la ciudadanía por vía paterna, esto es,
de padre a hijo (1).
Sólo en el caso de que el padre fuera desconocido,
la ciudadanía se transmitía “iure
sanguinis” por vía materna, o sea, de la
madre al hijo (2).
También el hijo de un extranjero podía adquirir
la ciudadanía italiana siempre que hubiera nacido
en Italia y allí hubiese establecido su residencia
(3).
La mujer extranjera che se hubiera casado con un ciudadano,
adquiría la ciudadanía y la conservaba aún
después de la muerte del marido (4).
El extranjero podía adquirir la ciudadanía
a través de la naturalización concedida
por la ley o mediante un decreto Real.
La ciudadanía podía perderse:
- en el caso de renuncia hecha frente a un Oficial del
Estado civil;
- en el caso de adquisición de la ciudadanía
de otro Estado;
- en el caso de prestación, sin permiso del Gobierno
italiano, de un empleo en un gobierno extranjero o de
servicio militar en el exterior (5).
El ciudadano que hubiese perdido la ciudadanía
podía sin embargo readquirirla, regresando a Italia
con un permiso especial del Gobierno, renunciando a la
ciudadanía extranjera o al empleo o al servicio
militar aceptados en el exterior y finalmente declarando,
frente al oficial del Estado civil, de haber fijado su
domicilio en Italia (6).
La ciudadana italiana que si hubiera casado con un extranjero,
perdía la ciudadanía, pero sólo cuando,
por el sólo hecho del matrimonio, adquiriese la
ciudadanía del marido.
LAS LEYES SUCESIVAS
A 1912
A las disposiciones del Código Civil de 1865 en
materia de ciudadanía se agregaron algunas leyes
sucesivas, que tomaban en consideración el problema
de la adquisición de la ciudadanía por naturalización.
(1) Art. 4.
(2) Art. 7, inc. 1.
(3) Art. 8.
(4) Art. 9.
(5) Art. 11, N. 1-3.
(6) Art. 13.
La ciudadanía italiana (y el pasaporte) –
15 de junio de 2003
El Texto único de la ley electoral política
de 1895 reconocía, a aquellos que no hubieran nacido
en Italia, pero fueran italianos por nacionalidad, la
ciudadanía con el pleno ejercicio de los derechos
políticos a través de la naturalización
concedida por Decreto real, siempre que se prestara juramento
de fidelidad al Rey.
A quien en cambio no fuera italiano, ni aún por
nacionalidad, se le reconocía la ciudadanía
con el ejercicio de los derechos políticos sólo
a través de la naturalización concedida
por ley (1).
La Ley sobre emigración de 1901 complementó
también las normas del Código Civil de 1865
sobre ciudadanía.
Esta ley establecía que la ciudadanía, entendida
como el pleno ejercicio de los derechos políticos,
podía ser concedida, con decreto del Ministro del
Interior, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores:
- A quien hubiera nacido en Italia o en el exterior y
se hubiera vuelto extranjero por ser menor de edad cuando
el padre había perdido la ciudadanía;
- o a quien hubiera nacido en Italia o en el exterior
cuando el padre había ya perdido la ciudadanía
y no hubiera declarado, dentro del año de alcanzada
la mayoría de edad, de elegir la ciudadanía
italiana, siempre que fijase su domicilio en Italia (2).
La Ley de 17 de mayo de 1906, N. 217 preveía la
concesión de la ciudadanía, comprendida
la adquisición y el ejercicio de los derechos políticos,
con Decreto real previo parecer favorable del Consejo
de Estado al extranjero que:
- hubiese fijado desde al menos 6 años la residencia
en Italia o en las colonias italianas;
- hubiese prestado por 4 años servicio, en las
dependencias del Estado italiano, aún en el exterior;
- residiese desde al menos 3 años en Italia o en
las colonias italianas en el caso de haber contraído
matrimonio con una ciudadana italiana o hubiese prestado
servicios a Italia (3).
El tema de la ciudadanía fue revisto totalmente,
por una nueva ley adoptada por el Parlamento italiano
en 1912.
LA LEY N° 555 DE
1912
La Ley sobre ciudadanía de 1912 reordenó
completamente el tema de la ciudadanía.
(1) Art. 1 del Real Decreto N. 83, del 28 de marzo de
1895.
(3) Art. 1, inc.1.
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Siguiendo la dirección ya consolidada, la Ley de
1912 confirmaba el principio de la transmisión
“iure sanguinis” de la ciudadanía por
vía paterna, esto es, del padre al hijo (1).
La ciudadanía se transmitía iure sanguinis
por vía materna, o sea de la madre al hijo, sólo
si:
- el padre era desconocido o apátrida;
- el hijo no continuase la ciudadanía del padre
según la ley del
Estado al cual este último pertenecía (2).
Como caso excepcional, la ley de 1912 reconocía
“iure soli” la ciudadanía a quien hubiera
nacido en Italia, si ambos progenitores eran desconocidos
o apátridas, o si el hijo no seguía la ciudadanía
de los padres según la ley del Estado al cual pertenecían
estos últimos (3).
La ciudadanía podía perderse cuando se transfería
la residencia al exterior y se adquiría una ciudadanía
extranjera o se renunciaba a la italiana, o cuando se
aceptaba un empleo en un Estado extranjero o se prestaba
en el exterior, servicio militar, no obstante la intimación
del Gobierno italiano de abandonar dicho empleo o servicio
(4).
Quien hubiera perdido la ciudadanía italiana podía
readquirirla:
- prestando servicio militar en Italia o aceptando un
empleo del Estado italiano;
- declarando de renunciar a la ciudadanía del Estado
al cual pertenecía, o probando de haber renunciado
al empleo o al servicio militar desarrollados en el exterior,
no obstante la prohibición del Gobierno italiano,
y en ambos casos estableciendo, dentro del año
de la renuncia, la propia residencia en Italia;
- después de 2 años de residencia en Italia,
si la pérdida de la ciudadanía italiana
hubiera sido causada por la adquisición de una
ciudadanía extrajera (5).
La Ley sobre ciudadanía de 1912 establecía
el principio según el cual la mujer adoptaba la
ciudadanía del marido (6).
La mujer extranjera que se hubiera casado con un italiano
adquiría, entonces, la ciudadanía italiana,
que podía conservar aún de viuda, pero sólo
si no se hubiera transferido al exterior y, en consecuencia,
readquirido la ciudadanía de origen (7).
(1) Art.1, N. 1.
(2) Art.1, N. 2.
(3) Art.1, N. 3.
(4) Art.8, N. 1-3.
(5) Art.9, N. 1-3.
(6) Art.10, inc. 1.
(7) Art.10, inc. 2.
La ciudadanía italiana (y el pasaporte) –
15 de junio de 2003
La mujer ciudadana que se hubiera casado con un extranjero
perdía la ciudadanía italiana, si el marido
poseía una ciudadanía que se transmitiera
a la mujer con el matrimonio.
A los ciudadanos italianos, nacidos y residentes en un
Estado extranjero y considerados ciudadanos por este último,
en base al principio del “ius soli”, se les
permitía conservar la ciudadanía italiana,
a la cual podían sin embargo, renunciar, al alcanzar
la mayoría de edad (1).
LA REFORMA DEL DERECHO
DE FAMILIA DE 1975
Imponiendo a la mujer la adopción de la ciudadanía
del marido, la Ley sobre ciudadanía de 1912 contrastaba
con el principio de igualdad de los ciudadanos ante la
ley previsto por la Constitución de 19482.
En consecuencia, la Corte Constitucional, mediante una
propia sentencia (3), anuló la parte de la ley
sobre ciudadanía de 1912 que imponía a la
mujer de adoptar la ciudadanía del marido (4).
También por esta razón, el Parlamento italiano,
al reformar el derecho de familia (5), siguió,
en este punto, la dirección de la Corte Constitucional,
introduciendo en el Código Civil una disposición
en base a la cual la mujer conservaba la ciudadanía
italiana, aún si se hubiera casado con un extranjero
y, por efecto del matrimonio, hubiese adquirido la ciudadanía
del marido. La mujer conservaba sin embargo la posibilidad
de renunciar a la ciudadanía italiana (6).
La mujer que hubiera perdido la ciudadanía italiana,
antes de la entrada en vigor de la reforma del derecho
de familia, por haberse casado con un extranjero o por
el cambio de ciudadanía del marido, podía
readquirirla mediante una declaración frente al
Oficial del Estado civil o Autoridad diplomática
o consular de su lugar de residencia (7).
LA SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL DE 1983
La ley sobre ciudadanía de 1912 era inconstitucional
también en la parte en que no permitía la
transmisión “iure sanguinis” de la
ciudadanía italiana por vía materna.
(1) Art.7.
(2) Art.3.
(3) La N. 87 de 1975.
(4) En particular, la Corte Constitucional declaró
inconstitucional el art. 10, inc. 3, de la Ley N. 555
de 1912.
(5) Con la Ley N.151, del 19 de mayo de 1975.
(6) Art.143-ter del Código Civil de 1942, como
figura en el Art. 25 de la Ley N.151 de 1975.
(7) Art.219 de la Ley N. 151 de 1975.
La ciudadanía italiana (y el pasaporte) –
15 de junio de 2003
Este aspecto no escapó a la Corte Constitucional,
la cual, en 1983 anuló la ley de 1912 en la parte
en que no permitía la transmisión de la
ciudadanía italiana de la madre al hijo (1).
Así, los hijos de una ciudadana italiana eran italianos
desde momento del nacimiento, independientemente del lugar
en que hubieran nacido.
Interpretando posteriormente la sentencia de la Corte
Constitucional, la jurisprudencia italiana ha sin embargo
especificado que, no todos los hijos nacidos de madre
italiana, pueden considerarse italianos.
Desde la entrada en vigor de la Constitución, el
1° de enero de 1948, sólo a los nacidos de
ciudadanas italianas después de 1° de enero
de 1948 se les reconocía la ciudadanía italiana
desde el momento de su nacimiento (2).
Los hijos de ciudadanas italianas nacidos antes de la
entrada en vigor de la Constitución podían
y podrán adquirir la ciudadanía italiana,
si se dan las condiciones, previstas por la Ley, en las
otras hipótesis sobre ciudadanía de 1912,
que es la ley que continua regulando las formas de transmisión
y adquisición de la ciudadanía italiana,
para quienes hayan nacido hasta el 31 de diciembre de
1947.
LA LEY N° 123 DE
1983
El 21 de abril de 1983, el Parlamento italiano adoptó
la Ley N.123, entrada en vigor el 27 de abril del mismo
año.
La ley de 1983 establecía que el cónyuge,
extranjero o apátrida, de un ciudadano italiano
podía adquirir la ciudadanía en el caso
en que fuese residente por al menos seis meses en Italia
o hubiesen transcurrido tres años de la fecha del
matrimonio, con la condición de que se hubiese
producido la disolución, anulación o cesación
de los efectos civiles del matrimonio y no se hubiera
producido la separación legal (3).
En esta hipótesis, el interesado debía presentar
una solicitud de concesión de la ciudadanía
al intendente del Municipio (Comune) de residencia o a
la Autoridad consular competente.
La ciudadanía se concedía, salvo en los
casos de rechazo previstos por la misma ley (4), con Decreto
del Presidente de la República bajo propuesta del
Ministro del Interior. Finalmente, la Ley de 1983 consideraba
ciudadano, al hijo menor de edad, también extranjero,
adoptado por un ciudadano o ciudadana italiana (5).
(1) Sentencia N. 30 de 1983.
(2) Consejo de Estado, primera sección, opinión
N. 105, del 15 de enero de 1983; Corte de Casación,
Secciones Unidas, sentencia N. 12091, del 26 de junio
de 1998.
(3) Art.1.
(4) Arts 2 y 4.
(5) Art.5, inc. 1.
La ciudadanía italiana (y el pasaporte) –
15 de junio de 2003
Una nueva ley orgánica sobre ciudadanía,
aprobada en 1992, entró en vigencia el 16 de agosto
de ese mismo año.
Esta regula la ciudadanía en cada particular aspecto,
desde la transmisión “iure sanguinis”,
a la readquisición en caso de pérdida, reordenando
así una materia que se había vuelto muy
complicada, por la continua sucesión de dichas
leyes.
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