Servicio Militar Italiano (LEVA)
La Autoridad consular en el ámbito de las
propias atribuciones es competente también
para los trámites militares en relación
con los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción.
Cada ciudadano italiano de sexo masculino, donde
sea su residencia, está sujeto a las obligaciones
militares de los 18 a los 45 años de edad.
Puede ser llamado a las armas en caso de necesidad.
El servicio militar dura doce meses y los ciudadanos
italianos residentes en Italia tienen la obligación
de prestarlo antes de cumplir el vigésimo
séptimo año de edad. Los ciudadanos
italianos residentes en el exterior, en cambio,
tienen la obligación de enrolar pero no de
prestar el servicio militar en tiempos de paz.
La inobservancia de las obligaciones militares puede
provocar graves consecuencias al momento de la entrada
en Italia.
Los jóvenes residentes en el exterior (comprendidos
los dobles-ciudadanos) que hayan cumplido el 18°
año de edad, tienen que dirigirse al Consulado
italiano competente para regularizar la propia posición
militar.
La Autoridad consular realiza el reclutamiento,
que es el procedimiento administrativo con el cual,
quien está sujeto a las obligaciones militares,
es declarado apto para el desarrollo del servicio
militar.
Cada ciudadano italiano residente en el exterior
tiene que presentarse en la oficina del Consulado
Italiano del propio lugar de residencia para solicitar
el reclutamiento que en el exterior es efectuado,
salvo casos particulares, sin visita médica.
Los interesados tienen la facultad de realizar
la revisación médica por su cuenta,
en cualquier momento, requiriendo al consulado que,
donde recurren reales motivos de incapacidad tiene
que dar noticia, a través del "Ministero
della Difesa", a los consejos militares, a
la orden del distrito militar o a la Prefectura
Naval competente.
Para enrolarse es necesario presentarse personalmente
en la oficina consular provistos de un documento
de identidad (Documento Nacional de Identidad) valido
(es decir que no tenga mas de 10 años desde
la fecha de emisión); es necesario, obviamente,
que el nacimiento en el exterior del ciudadano italiano
haya sido formalmente registrado en Italia (v. Estado
Civil).
Después de la presentación y la verificación
de los documentos el Consulado hace firmar al interesado
la "declaración de compromiso"
con la cual el mismo asume formalmente la responsabilidad
de atenerse a las normas que regulan el servicio
militar para los ciudadanos residentes en el exterior.
De hecho, la obligación de prestar el servicio
militar persiste pero, se suspende mientras el ciudadano
continúe residiendo establemente en el exterior
y hasta el cumplimiento del vigésimo séptimo
año de edad.
Se comunica luego dicho reclutamiento a la autoridad
militar italiana a fin de que esta última
ratifique la disposición.
Las personas que han estado regularmente enroladas
pueden de todos modos regresar a Italia temporalmente,
por motivos de trabajo o de estudio o también
de turismo, por un período máximo
de dos años, como especifica la Declaración
de compromiso.
Repatriación Definitiva
Los enrolados exentos de presentarse a las armas
en tiempo de paz, tienen el título de exención
de la obligación militar siempre que:
a) residan en el exterior o vuelven al propio País
después del cumplimiento del 27° año
de edad;
b) vuelvan al propio País también
antes del cumplimiento del 27° año de
edad, pero hayan prestado al menos 6 meses de servicio
militar en las fuerzas armadas de otro estado del
cual posean (por nacimiento) la ciudadanía
conjuntamente a la italiana.
Repatriación para la prestación
espontánea del servicio militar en Italia
Pueden pedir el repatrio, a expensas del estado,
para prestar el servicio militar en Italia, los
jóvenes residentes en el exterior que se
hallen en una de las siguientes posiciones circonscripcionales:
a) inscriptos militares nativos en el exterior o
emigrados antes del cumplimiento del 18° año
de edad, aunque ya hayan sido declarados exentos;
b) enrolados en las representaciones Diplomatico/Consulares
italianas y exentos de presentarse a las armas en
tiempo de paz.
Los solicitantes tienen que presentar a la Autoridad
consular una solicitud con la cual renuncian, a
efectos de la repatriación, a cualquier beneficio
de reenvío, retardo, exoneración,
o exención del servicio militar o reducción
del mismo, aunque se beneficien del derecho posteriormente.
¿Quién esta sujeto a las
obligaciones militares?
Todo ciudadano italiano de sexo masculino, donde
quiera que resida, de edad entre los 18 y los 45
años.
¿Qué sucede en caso de regreso
definitivo en Italia?
El ciudadano que vuelve definitivamente a Italia
antes de cumplir los 27 años debe presentarse
inmediatamente en el Distrito militar correspondiente.
Por lo que concierne a aquellos que vuelven definitivamente
a Italia después de haber cumplido los 27
años hay dos posibilidades:
1) Ciudadanos que tengan su situación militar
regularizada.
Estas personas deben, a su llegada a Italia, dirigirse
al Distrito militar correspondiente con la documentación
comprobante de su anterior residencia en el extranjero
y el regreso a Italia después del cumplimiento
de los 27 años.
2) Ciudadanos que no tienen regularizada su situación
militar.
En este caso, no obstante el regreso se efectúe
después de haber cumplido los 27 años,
la persona podría ser llamada a cumplir con
el servicio militar dado que, como se ha dicho,
las obligaciones militares les conciernen a todos
los ciudadanos de sexo masculino entre los 18 y
los 45 años de edad.
¿Qué sucede con los ciudadanos
enrolados en Italia y posteriormente expatriados?
Los ciudadanos aptos y enrolados, después
de la revisación médica militar en
Italia, no pueden transferirse al exterior por motivos
de trabajo, de familia o de estudio sin haber obtenido,
por el Distrito militar italiano correspondiente
la autorización para expatriar.
Aquellos que no han solicitado y obtenido el permiso
en Italia deben dirigirse al Consulado para solicitar
la autorización para residir en el extranjero
por tiempo indeterminado dentro y sin superar el
día anterior a la fecha prevista de presentación
al servicio militar. Se llama la atención
sobre el hecho de que en ausencia de esta autorización
se incurre en el delito de "deserción
al llamado a las armas".
¿Se admite la objeción de
conciencia?
La objeción de conciencia puede ser invocada
por aquellos ciudadanos que estén en contra
del servicio militar.
Las nuevas normas en materia (ley n.230 del 8.7.1998)
prevén que no se puede indagar más,
como sucedía en el pasado, sobre los fundamentos
de los motivos personales de quien elige servir
al Estado rechazando las armas.
Además de equiparar el servicio militar al
civil, la nueva ley introduce elementos innovadores
para los jóvenes italianos en el exterior
que podrían cumplir el servicio sustitutivo
directamente en los Países de residencia
– sin tener la obligación de volver
a Italia – trabajando en los Entes y Asociaciones
de Voluntariado del lugar.
Para que el nuevo derecho pueda encontrar pleno
ejercicio entre las comunidades italianas en el
exterior, serán fundamentales los reglamentos
de aplicación actualmente en curso de elaboración.
Convención Italo-Argentina en Materia
de Servicio Militar
Para los hijos de ambos padres italianos se aplica
la convención italo-argentina del 8 de agosto
de 1938 sobre reconocimiento recíproco de
validez del servicio militar prestado en las fuerzas
armadas del otro Estado. Quedan por lo tanto exonerados
definitivamente de prestar servicio militar en Italia
los hijos de ambos padres italianos que tengan regularizada
su situación militar en Argentina. Para hacerse
acreedores a tal beneficio los interesados deben
presentarse en la Oficina militar de esta Agencia
Consular con un certificado expedido por las respectivas
autoridades militares argentinas, legalizado por
el Ministero del Exterior Argentina y traducido
al italiano, del cual surja que el interesado tiene
cumplidas sus obligaciones militares argentinas.
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