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Servicio Militar Italiano (LEVA)

La Autoridad consular en el ámbito de las propias atribuciones es competente también para los trámites militares en relación con los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción. Cada ciudadano italiano de sexo masculino, donde sea su residencia, está sujeto a las obligaciones militares de los 18 a los 45 años de edad. Puede ser llamado a las armas en caso de necesidad.
El servicio militar dura doce meses y los ciudadanos italianos residentes en Italia tienen la obligación de prestarlo antes de cumplir el vigésimo séptimo año de edad. Los ciudadanos italianos residentes en el exterior, en cambio, tienen la obligación de enrolar pero no de prestar el servicio militar en tiempos de paz.
La inobservancia de las obligaciones militares puede provocar graves consecuencias al momento de la entrada en Italia.

Los jóvenes residentes en el exterior (comprendidos los dobles-ciudadanos) que hayan cumplido el 18° año de edad, tienen que dirigirse al Consulado italiano competente para regularizar la propia posición militar.
La Autoridad consular realiza el reclutamiento, que es el procedimiento administrativo con el cual, quien está sujeto a las obligaciones militares, es declarado apto para el desarrollo del servicio militar.
Cada ciudadano italiano residente en el exterior tiene que presentarse en la oficina del Consulado Italiano del propio lugar de residencia para solicitar el reclutamiento que en el exterior es efectuado, salvo casos particulares, sin visita médica.

Los interesados tienen la facultad de realizar la revisación médica por su cuenta, en cualquier momento, requiriendo al consulado que, donde recurren reales motivos de incapacidad tiene que dar noticia, a través del "Ministero della Difesa", a los consejos militares, a la orden del distrito militar o a la Prefectura Naval competente.

Para enrolarse es necesario presentarse personalmente en la oficina consular provistos de un documento de identidad (Documento Nacional de Identidad) valido (es decir que no tenga mas de 10 años desde la fecha de emisión); es necesario, obviamente, que el nacimiento en el exterior del ciudadano italiano haya sido formalmente registrado en Italia (v. Estado Civil).
Después de la presentación y la verificación de los documentos el Consulado hace firmar al interesado la "declaración de compromiso" con la cual el mismo asume formalmente la responsabilidad de atenerse a las normas que regulan el servicio militar para los ciudadanos residentes en el exterior. De hecho, la obligación de prestar el servicio militar persiste pero, se suspende mientras el ciudadano continúe residiendo establemente en el exterior y hasta el cumplimiento del vigésimo séptimo año de edad.
Se comunica luego dicho reclutamiento a la autoridad militar italiana a fin de que esta última ratifique la disposición.
Las personas que han estado regularmente enroladas pueden de todos modos regresar a Italia temporalmente, por motivos de trabajo o de estudio o también de turismo, por un período máximo de dos años, como especifica la Declaración de compromiso.

Repatriación Definitiva

Los enrolados exentos de presentarse a las armas en tiempo de paz, tienen el título de exención de la obligación militar siempre que:
a) residan en el exterior o vuelven al propio País después del cumplimiento del 27° año de edad;
b) vuelvan al propio País también antes del cumplimiento del 27° año de edad, pero hayan prestado al menos 6 meses de servicio militar en las fuerzas armadas de otro estado del cual posean (por nacimiento) la ciudadanía conjuntamente a la italiana.

Repatriación para la prestación espontánea del servicio militar en Italia

Pueden pedir el repatrio, a expensas del estado, para prestar el servicio militar en Italia, los jóvenes residentes en el exterior que se hallen en una de las siguientes posiciones circonscripcionales:
a) inscriptos militares nativos en el exterior o emigrados antes del cumplimiento del 18° año de edad, aunque ya hayan sido declarados exentos;
b) enrolados en las representaciones Diplomatico/Consulares italianas y exentos de presentarse a las armas en tiempo de paz.

Los solicitantes tienen que presentar a la Autoridad consular una solicitud con la cual renuncian, a efectos de la repatriación, a cualquier beneficio de reenvío, retardo, exoneración, o exención del servicio militar o reducción del mismo, aunque se beneficien del derecho posteriormente.

¿Quién esta sujeto a las obligaciones militares?
Todo ciudadano italiano de sexo masculino, donde quiera que resida, de edad entre los 18 y los 45 años.

¿Qué sucede en caso de regreso definitivo en Italia?
El ciudadano que vuelve definitivamente a Italia antes de cumplir los 27 años debe presentarse inmediatamente en el Distrito militar correspondiente.
Por lo que concierne a aquellos que vuelven definitivamente a Italia después de haber cumplido los 27 años hay dos posibilidades:
1) Ciudadanos que tengan su situación militar regularizada.
Estas personas deben, a su llegada a Italia, dirigirse al Distrito militar correspondiente con la documentación comprobante de su anterior residencia en el extranjero y el regreso a Italia después del cumplimiento de los 27 años.
2) Ciudadanos que no tienen regularizada su situación militar.
En este caso, no obstante el regreso se efectúe después de haber cumplido los 27 años, la persona podría ser llamada a cumplir con el servicio militar dado que, como se ha dicho, las obligaciones militares les conciernen a todos los ciudadanos de sexo masculino entre los 18 y los 45 años de edad.

¿Qué sucede con los ciudadanos enrolados en Italia y posteriormente expatriados?
Los ciudadanos aptos y enrolados, después de la revisación médica militar en Italia, no pueden transferirse al exterior por motivos de trabajo, de familia o de estudio sin haber obtenido, por el Distrito militar italiano correspondiente la autorización para expatriar.
Aquellos que no han solicitado y obtenido el permiso en Italia deben dirigirse al Consulado para solicitar la autorización para residir en el extranjero por tiempo indeterminado dentro y sin superar el día anterior a la fecha prevista de presentación al servicio militar. Se llama la atención sobre el hecho de que en ausencia de esta autorización se incurre en el delito de "deserción al llamado a las armas".

¿Se admite la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia puede ser invocada por aquellos ciudadanos que estén en contra del servicio militar.
Las nuevas normas en materia (ley n.230 del 8.7.1998) prevén que no se puede indagar más, como sucedía en el pasado, sobre los fundamentos de los motivos personales de quien elige servir al Estado rechazando las armas.
Además de equiparar el servicio militar al civil, la nueva ley introduce elementos innovadores para los jóvenes italianos en el exterior que podrían cumplir el servicio sustitutivo directamente en los Países de residencia – sin tener la obligación de volver a Italia – trabajando en los Entes y Asociaciones de Voluntariado del lugar.
Para que el nuevo derecho pueda encontrar pleno ejercicio entre las comunidades italianas en el exterior, serán fundamentales los reglamentos de aplicación actualmente en curso de elaboración.

Convención Italo-Argentina en Materia de Servicio Militar

Para los hijos de ambos padres italianos se aplica la convención italo-argentina del 8 de agosto de 1938 sobre reconocimiento recíproco de validez del servicio militar prestado en las fuerzas armadas del otro Estado. Quedan por lo tanto exonerados definitivamente de prestar servicio militar en Italia los hijos de ambos padres italianos que tengan regularizada su situación militar en Argentina. Para hacerse acreedores a tal beneficio los interesados deben presentarse en la Oficina militar de esta Agencia Consular con un certificado expedido por las respectivas autoridades militares argentinas, legalizado por el Ministero del Exterior Argentina y traducido al italiano, del cual surja que el interesado tiene cumplidas sus obligaciones militares argentinas.

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