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Ley Nº 555 de 1912
La Ley sobre ciudadanía de 1912 reordenó
completamente el tema de la ciudadanía.
1 Art. 1 del Real Decreto n. 83, del 28 de marzo
de 1895.
3 Art. 1, inc. 1.
La ciudadanía italiana (y el pasaporte) –
15 de junio de 2003
Siguiendo la dirección ya consolidada, la
Ley de 1912 confirmaba el principio de la transmisión
iure sanguinis de la ciudadanía por vía
paterna, esto es, del padre al hijo
1. La ciudadanía se transmitía iure
sanguinis por vía materna, o sea de la madre
al hijo, sólo si:
- el padre era desconocido o apátrida;
- el hijo no continuase la ciudadanía del
padre según la ley del Estado al cual este
último pertenecía.
2. Como caso excepcional, la ley de 1912 reconocía
iure soli la ciudadanía a quien hubiera nacido
en Italia, si ambos progenitores eran desconocidos
o apátridas, o si el hijo no seguía
la ciudadanía de los padres según
la ley del Estado al cual pertenecían estos
últimos.
3. La ciudadanía podía perderse cuando
se transfería la residencia al exterior y
se adquiría una ciudadanía extranjera
o se renunciaba a la italiana, o cuando se aceptaba
un empleo en un Estado extranjero o se prestaba
en el exterior, servicio militar, no obstante la
intimación del Gobierno italiano de abandonar
dicho empleo o servicio
4. Quien hubiera perdido la ciudadanía italiana
podía readquirirla:
- prestando servicio militar en Italia o aceptando
un empleo del Estado italiano;
- declarando de renunciar a la ciudadanía
del Estado al cual pertenecía, o probando
de haber renunciado al empleo o al servicio militar
desarrollados en el exterior, no obstante la prohibición
del Gobierno italiano, y en ambos casos estableciendo,
dentro del año de la renuncia, la propia
residencia en Italia;
- después de 2 años de residencia
en Italia, si la pérdida de la ciudadanía
italiana hubiera sido causada por la adquisición
de una ciudadanía extrajera
5. La Ley sobre ciudadanía de 1912 establecía
el principio según el cual la mujer adoptaba
la ciudadanía del marido
6. La mujer extranjera que se hubiera casado con
un italiano adquiría, entonces, la ciudadanía
italiana, que podía conservar aún
de viuda, pero sólo si no se hubiera transferido
al exterior y, en consecuencia, readquirido la ciudadanía
de origen.
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