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Ley sobre ciudadanía en vigencia
La Ley sobre ciudadanía hoy en vigencia
se propone el objetivo de reordenar la materia y
de adecuarla a la realidad social italiana contemporánea.
Como habíamos visto, la última ley
orgánica sobre ciudadanía se remontaba
a 1912 a un período en que la sociedad italiana
era muy distinta a la actual.
La normativa de 1992 confirma e introduce algunos
principios fundamentales, entre los cuales:
- el reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía
a los hijos de quien ya es ciudadano;
- la independencia de la ciudadanía de un
cónyuge respecto de la ciudadanía
del otro cónyuge;
- la igualdad de los cónyuges en relación
a la transmisión de la ciudadanía
a los hijos;
- la necesidad de que sea la propia persona quien
exprese su voluntad de adquirir o perder la ciudadanía;
- la posibilidad de que, aquellos extranjeros que
tengan vínculos particulares con Italia por
vía del nacimiento, residencia u origen,
puedan elegir la ciudadanía italiana;
- la exclusión de toda automatización
en la posesión de la ciudadanía italiana
en caso de adquisición o readquisición
de una ciudadanía extranjera.
LA CIUDADANÍA POR NACIMIENTO
La nueva ley sobre ciudadanía reconfirma
el principio del ius sanguinis.
En consecuencia, es ciudadano quien nace de padres
italianos, aún si el nacimiento ocurre fuera
del territorio italiano.
Al contrario de la Ley de 1912, la normativa vigente
sigue el principio de la igualdad de los cónyuges,
permitiendo así a la madre, transmitir la
ciudadanía al hijo.
Esto ocurre, sin embargo, si el hijo nació
después de 1° de enero de
1948. En silencio de la ley vigente, que no revió
la situación de los nacidos hasta el 31 de
diciembre de 1947, la posición de estas personas
continua a regirse por la Ley sobre ciudadanía
de 1912 que no permitía el reconocimiento
iure sanguinis de la ciudadanía por vía
materna.
La ciudadanía iure soli se adquiere, en cambio,
en el caso de:
1- La Ley n° 91, del 5 de febrero de 1992.
2- La Ley n° 555.
La ciudadanía italiana (y el pasaporte) –
15 de junio de 2003
- hijo nacido en Italia de padres desconocidos o
apátridas;
- hijo que no adquiera la ciudadanía de los
padres, según la ley del
Estado al cual estos últimos pertenecen;
- hijo de desconocidos encontrado en el territorio
italiano, si no se prueba la posesión de
otra ciudadanía1.
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