Pensiones
Se pueden obtener en el Consulado General todas las informaciones
en materia de jubilaciones. El Consulado tramita directamente,
no obstante, sólo las solicitudes de jubilaciones
erogadas por el "Ministero dell'Economia e delle
Finanze" (por ejemplo las pensiones de guerra) y
las de las jubilaciones autónomas italianas del
INPS.
La Oficina de Jubilaciones dispone de una conexión
telemática con las terminales del INPS y puede,
por lo tanto, proveer inmediatamente todas las informaciones
necesarias sobre el estado de los trámites y enviar
mensajes para reclamar su resolución.
La Oficina de Jubilaciones se ocupa también de
la transmisión periódica a Italia de los
certificados de supervivencia de los ciudadanos italianos
que, habiendo sufrido un siniestro en el trabajo en Italia,
son titulares de una renta a cargo del I.N.A.I.L.
Para las jubilaciones en convenio ítalo-argentino,
los interesados deberán, en cambio, pedirle al
Consulado la autenticación de la documentación
necesaria para la presentación de la solicitud
en la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad
Social).
 |
El procedimiento para el
seguimiento de los trámites jubilatorios de
convenio ítalo-argentino puede ser efectuado
gratuitamente aun a través de los Entes de
Patronato reconocidos por la Ley italiana y por lo
tanto, no es necesaria – ni aconsejable –
la intervención de abogados, procuradores o
intermediarios que implican un gasto y no reducen
los tiempos para la obtención del beneficio.
Las principales actividades de la Oficina de Jubilaciones
atañen esencialmente:
Pensiones del "Ministero del Tesoro"
•Información de carácter general.
•Jubilaciones directas. •Pensiones
de reversibilidad. •Reclamos. •Cobro,
por parte de los herederos, de cuotas de jubilación
concedidas y no cobradas por el titular. |
Jubilaciones I.N.P.S.
Las jubilaciones INPS se dividen en autónomas,
cuando los todos los aportes han sido efectuados en Italia,
y por convenio; cuando el derecho a la jubilación
deriva de la acumulación de aportes en Italia y
la Argentina.
Las jubilaciones INPS pagadas en la Argentina pertenecen
a las siguientes categorías:
• (VO) vejez y ancianidad, corresponden en Argentina
a la "Jubilación"
• (IO) invalidez o discapacidad, corresponden en
Argentina a la "Jubilación por invalidez"
• (SO) de reversibilidad, corresponde a la "Pensión"
A las siglas VO, SO, IO se les agrega una S cuando son
en régimen de convenio.
Pensiones sociales
Eran prestaciones asistenciales erogadas hasta el 31 de
diciembre de 1995 a los ciudadanos de más de 65
años en Italia, desprovistos de rentas y que no
fueran titulares de otros beneficios jubilatorios. Han
sido sustituidas por la asignación social.
 |
No tienen derecho a la asignación
familiar los ciudadanos italianos que residen en el
exterior, y es ilegal su cobro a través de
un apoderado en Italia. La Oficina de Jubilaciones
controla la existencia de esas jubilaciones informando
inmediatamente al INPS que se encarga de la suspensión
y a la posterior recuperación de las sumas
indebidamente cobradas.
La asignación social es la prestación
asistencial que, a partir del 1.1.1996, ha sustituido
la Pensión Social. Les corresponde a los ciudadanos
desprovistos de rentas, de más de 65 años,
italianos o, si son residentes en Italia, de los Países
de la Unión Europea.
Así como sucede para todas las prestaciones
de naturaleza asistencial, también para obtener
esta previsión se hará referencia a
la renta en poder del interesado y del eventual cónyuge
y, según el nivel de esta renta, puede pagarse
totalmente o aplicándole una reducción.
|
Otros trámites
jubilatorios:
•Poderes para el cobro de la jubilación (a
presentar en la B.N.L. local).
•Certificado de supervivencia, solicitados por el
INPS, "Ministero del Tesoro", INAIL.
•Emisión de certificados de residencia para
uso jubilatorio.
•Autenticación de fotocopias (de hoja de
servicio militar, de documentación en general).
•Autenticación de firma de declaración
substitutiva, reclamos, poderes varios.
•Entrega de certificados de propia identidad a las
personas físicas para el cobro de cheques jubilatorios:
el interesado deberá traer la solicitud de la B.N.L.
y la documentación necesaria (actas de estado civil,
pasaporte y documento de identidad).
•Pedido de documentación a Italia: de actas
de estado civil para uso jubilatorio, hojas de servicio
militar, etc.
•Emisión y verificación del código
fiscal pedido por las Autoridades italianas.
•Transferencia de jubilaciones de Italia a la Argentina.
•Retención de impuestos IRPEF.
•Asistencia para completar formularios de rentas.
•Aumento Art. 6 de la ley 140/85 (ex combatientes).
•Solicitudes de asignaciones familiares (sólo
para jubilaciones VO, IO, SO y para aquellas en régimen
de convenio no titulares de jubilaciones argentinas).
•Pedido de cuotas concedidas y no cobradas.
•Solicitud de cambio de domicilio de pago de la
jubilación.
•Aumento de la jubilación para las viudas.
•Declaración substitutiva de actuación
notarial que compruebe el estado de viudez, estado de
familia, rentas y estado civil y condición jubilatoria.
•Comunicaciones correspondientes al deceso de titulares
de jubilaciones (se deberá presentar partida de
defunción y recibo del pago).
•Solicitudes para hijo inválido a cargo.
•Visitas médicas legales para jubilaciones
de invalidez INPS y en caso de familiares inválidos
a cargo.
 |
Los titulares de jubilaciones
que hayan cumplido 70 años deberán presentarle,
para su cobro, el certificado de supervivencia directamente
al INPS o a través de esta Oficina.
Los titulares de jubilaciones en régimen de
convenio ítalo-argentino, no jubilados en este
País, deberán presentar un certificado
emitido por el ANSeS donde conste su situación
respecto a la Ley argentina. |
¿Cómo se
presenta la solicitud para una jubilación al "Ministero
del Tesoro"?
Para iniciar el trámite de jubilación es
necesaria una solicitud acompañada por una declaración
substitutiva de actuación notarial, estado de familia,
declaración de rentas, certificado sanitario. Si
se trata de una jubilación por reversibilidad es
además necesaria la partida de defunción
del titular.
¿Y para las jubilaciones
por convenio ítalo-argentino?
La documentación necesaria para darle inicio a
una jubilación por convenio ítalo-argentino
es la siguiente:
•partida de nacimiento del solicitante, de matrimonio
y de defunción (en caso de pensiones a sobrevivientes);
•documento de identidad argentino válido;
•recibo de jubilación argentina, y/o comprobante
de aportes emitido por el ANSeS (certificado de servicios);
•pasaporte con el sello de entrada, eventualmente
hoja de servicio militar o libreta de trabajo.
¿Qué son
exactamente las pensiones de guerra?
Nuestro País les paga todavía – a
la distancia de más de 50 años desde el
último conflicto – pensiones de guerra e
indemnizaciones similares a algunos centenares de miles
de Italianos (según los datos ISTAT sólo
los calificados como "beneméritos" superan
las 110.000 unidades); no se trata, sin embargo, sólo
de verdaderos ex militares, porque este tipo de pensiones
les corresponden, además que a los militares y
a los cuerpos conjuntos de las fuerzas armadas, también
a los civiles cuando, por hechos bélicos, hayan
sufrido lesiones o enfermedades tales que incidan sobre
su capacidad laboral o hayan perdido a uno de los suyos.
Además la deuda de reconocimiento que nuestro País
tiene por aquellos que han defendido su bandera, no se
extingue con la muerte del titular, sino que continúa,
en el tiempo, también con sus familiares.
Las normas legales en materia de pensión de guerra
prevén que la misma sea reversible hacia la viuda
y los eventuales huérfanos menores (como así
también hacia los mayores con invalidez reconocida).
La materia jubilatoria es particularmente compleja y en
estos últimos años el sistema jubilatorio
ha sido profundamente modificado por numerosas disposiciones.
Para mayor información y más detallada,
les rogamos que consulten directamente los sitios delas
instituciones competentes:
|