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:: Sentencia Tribunal de Bologna - Ciudadanía para hijos de madre italiana nacidos antes de 1948

REPUBLICA ITALIANA
114 EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
EL TRIBUNALE DI BOLOGNA - PRIMERA SECCIÓN CIVIL
En las personas de los siguientes magistrados:
Dott. Siro SARDO
Don. Adriana SCARAMIZZINO Giudice Don. Antonella PALUMBI ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA
En la causa civil de 1er. Grado inscripta al R 1087 1/2002 R.G. promovida por:
MOATTY, MARC ROBERT electivamente domiciliato en Viale PANZACCH
BOLOGNA, en el estudio del abogado ORASASSI, Dario che lo representa y defiende conjuntamente al Avv. PEPE MARCO del Foro di Roma; contra:
MINISTERO DELL’INTERNO domiciliado Via GUIDO RENI, 4 - BOLOGNA, junto a 1’AVVOCATIJRA DELLO STATO que lo representa y defiende;
CONVENIDO
Giudice Tribunale Civile di Bologna - N° 10871/2002 R.G. 1
19/10/04 11:18 FAX 0516446714 TONINI FORSSÁS I
y contra
PROCURATORE DELLA REPUBBLICA
nella persona del Procuratore della Repubblica
En punto a:
!!Derecho de la ciudadanía.
CONCLUSIONES
CONVENIDO
Acertar y declarar que Marc Robert Moatty, nacido en Casablanca, Marrueco el 15 de Agosto de 1947 es ciudadano italiano.
El procurador del actor pide y concluye:
Plazca al Tribunal de Bologna, toda contraria instancia rechazada, hijo de la ciudadana italiana BRUNA MOATTY PATELLI, que le ha validamente trasmitido la ciudadanía.
Ordenar al Oficial del Registro del Estado Civil de Bologna de proceder a la debida anotación y trascripción en los registros del Estado Civil de la población de la Comuna de Bologna.
Tribunale Civile di Bologna - N 10871/2002 RG.
Presidente Istruttore Dott. Siro SARDO

Oídas las lecturas de las conclusiones dadas por los procuradores de las partes
Examinados los actos y documentos de causa ha retenido:
Desenvolvimiento del proceso
El procurador del convenido pide y concluye:

MOAYTY MARC ROBERT, nato a Casablanca el 5.10.1947, convenía en juicio al MINISTERO DELL’INTERNO (también al Publico Ministerio en sede, interventor necesario), pidiendo ver acertado y declarado el propio status de ciudadano italiano, siendo el nacido, el 15.O8.1947, de padre tunecino y madre italiana. En efecto la madre del instante, PATELLI BRUNA, era nacida en Italia el 4.8.1916 en Bologna y no había renunciado a la ciudadanía italiana. El hermano del actor había ya obtenido la ciudadanía italiana, mientras al actor eso le había sido informalmente negado, de parte del Consulado Italiano in Marruecos, en cuanto l’art. 10 de la Ley. n. 555/1912, vigente al momento de la su nacimiento, preveía la perdida de la ciudadanía de la mujer que contraían matrimonio con extranjeros, así como había hecho la PATELLI BRUNA. En particular, lamentaba el actor que tal ley había sido desaplicada, con efecto retroactivo, solo con la entrada en vigor del texto de la Constitución, tanto que sujetos en análogas condiciones, nacidos en el 1948, habían obtenido regularmente la ciudadanía.

El en vez, siendo nacido un año antes de la entrada en vigor de la Constitución, no había podido obtener el mismo reconocimiento, sobra base del asunto que la declaratoria de inconstitucionalidad del predicho art. 10 L. n. 555/1912 no pudiese retroaccionar a situaciones ya definidas antes a de la entrada in vigor del texto de la Carta fundacional. - __
Retenía e1 actor que tal negación fuese ilegítima, y pedía entonces al Tribunal de ser reconocido su propio status civitatis, ordenando al Ufficiale di Stato Civile di efectuar la anotación. Se constituía en juicio e1 Ministerio convenido, oponiéndose al acogimiento de la demanda y haciendo propias las motivaciones expresadas e caso análogo, por la sentencia de la Suprema Corte n 12061/1998, particularmente autorizada en Tribunal Civil de Bologna - cuanto pronunciada a Sezioni Unite.
El juez , reconoció que efectivamente el caso se prestaba a ser decidido sobre la base de las cuestiones de derecho afrontadas por la Suprema Corte, e invitaba a las partes a precisar las conclusiones. La causa fue mandada a decisión, con los términos de ley.
Motivi della decisione
La demanda actora está fundada, y debe ser acogida no obstante los contrarios argumentos que emanan de la sentencia de las Secciones Unidas n. 12061/1998, la que había retenido, en sustancia, que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 e 10 de la Ley n. 555/1912 (por efecto de las sentencias 87 de 1975 y 30 de 1983 de la Corte Constitucional) no pudieran actuar retroactivamente antes del 1.1.1948, porqué solo en tal momento se era verificado concreto contraste de las predichas normas y las normas constitucionales.
A tal propósito, retiene el Tribunal de adherir al mas reciente pronunciamiento resuelto, en caso análogo a aquel que nos ocupa de la sentencia de la Casación Sección Civil 1, 15062/2000, la cual ha rectamente subrayado que, negándose el derecho de adquisición de la ciudadanía italiana a los nacidos de madres italianas que perdieron tal ciudadanía por aplicación del citado art. 10, se continua ad aplicare, de hecho tal norma a las relaciones pendientes, y ello con inadmisible violación del art. 136 Constitución
Aquello que no debe llevar a un equívoco, es que la situación
del hoy actor pueda retenerse pueda mantenerse y que en referencia al status de mismo no venga mas en consideración lo dispuesto por la norma abrogada; solo en este ultimo caso, podría retenerse que el predicado de irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad de la norma reclamada no se pone en contraste
con la normativa sobrevenida en tema de ciudadanía . — (justamente, al ver de este Colegio, la mas reciente jurisprudencia del Supremo Colegio (que por otra parte, se relaciona a otras sentencias dictadas por la Sección civil del mismo contenido vease por ejemplo – Casación 6997/96; 100086/96) afirma que el status civitatis se adquiere no tanto por efecto del “nacimiento”, como por efecto de la relación de filiación de padre o madre ciudadanos: por lo tanto, tal status puede ser siempre objeto de juzgamiento sobre el mismo, en tanto no intervenga decisión pasada en cosa juzgada. No se explicaría, por otra parte, la relevante disparidad de tratamiento que vendria a crearse entre hijos de una misma madre italiana que, por ventura, come en el caso en consideración, hubiese tenido un hijo ante de la entrada en vigor de la Constitución Republicana, e el otro después. Solo el segundo podría aprovechar del efecto retroactivo de la abrogación de la norma che establece la perdida automática de la ciudadanía, mientras el primero no podría aprovechar tal decisión de la norma en objeto del ordenamiento, solo porque al momento del nacimiento se coloca en un momento anterior.
La demanda debe ser entonces acogida, sin que a propósito, pueda tener relieve la falta de la prueba del ejercicio de la facultad, de parte de la madre del instante, en el sentido del art. 219 L. n. 151/1975. En efecto, prescindiendo de la consideración que a tal declaración viene unánimemente reconducida la eficacia meramente declarativa, y no constitutiva. La misma ha sido legislativamente prevista después de la abrogación del art. 10 ya citado y entonces en momento en el que era ya venida a menos la disposición que establece la pérdida automática de la ciudadanía por efecto de matrimonio. Precisa en punto la Suprema Corte (sentencia N. 12061/2000, ya citada) que el único modo para salvar la constitucionalidad de la predicha norma es aquella de retener que la misma represente únicamente condición legitimante para el ejercicio, por parte de los interesados, de los derechos administrativos y políticos, pero que la misma no pueda absolutamente retenerse como condición imprescindible para la readquisición de la ciudadanía, que, donde no expresamente objeto de renuncia, opera de derecho y ex tuncino desde el momento de verificación del contrasto de la norma caducante con la Constitución Italiana __
Los gastos se declaran compensados entre las partes, por el contradictorio existente en la debatida jurisprudencia y en la Suprema Corte.
El Tribunal, con toda diversa instancia, excepción y deducción rechazada en el contradictorio entre las partes, definitivamente sentenciando en la causa en epígrafe, así decide:
-Declara que MARC ROBERT MOATTY, nacido en Casablanca (Marrueco) el 5 de octubre de 1947 es ciudadano italiano en el sentido de la Ley de febrero de 1992, Nº 91;
-Ordena al Intendente de la Comuna de Bologna de proceder a la trascripción en los registros del Estado Civil de la población del predicho Comune en conformidad a que MARC ROBERT MOATTY, es hijo de BRUNA PATELLI, nacida en Bologna el 4 de agosto de 1916;
-Compensa tra le parti le spese di lite.
IL CANCELLIERE
Tribunale Civile di Bologna - N 1087 1/2002 RO,

 

 
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