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Sentencia Tribunal de Bologna - Ciudadanía
para hijos de madre italiana nacidos antes de 1948
REPUBLICA ITALIANA
114 EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
EL TRIBUNALE DI BOLOGNA - PRIMERA SECCIÓN
CIVIL
En las personas de los siguientes magistrados:
Dott. Siro SARDO
Don. Adriana SCARAMIZZINO Giudice Don. Antonella
PALUMBI ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la causa civil de 1er. Grado inscripta al R 1087
1/2002 R.G. promovida por:
MOATTY, MARC ROBERT electivamente domiciliato en
Viale PANZACCH
BOLOGNA, en el estudio del abogado ORASASSI, Dario
che lo representa y defiende conjuntamente al Avv.
PEPE MARCO del Foro di Roma; contra:
MINISTERO DELL’INTERNO domiciliado Via GUIDO
RENI, 4 - BOLOGNA, junto a 1’AVVOCATIJRA DELLO
STATO que lo representa y defiende;
CONVENIDO
Giudice Tribunale Civile di Bologna - N° 10871/2002
R.G. 1
19/10/04 11:18 FAX 0516446714 TONINI FORSSÁS
I
y contra
PROCURATORE DELLA REPUBBLICA
nella persona del Procuratore della Repubblica
En punto a:
!!Derecho de la ciudadanía.
CONCLUSIONES
CONVENIDO
Acertar y declarar que Marc Robert Moatty, nacido
en Casablanca, Marrueco el 15 de Agosto de 1947
es ciudadano italiano.
El procurador del actor pide y concluye:
Plazca al Tribunal de Bologna, toda contraria instancia
rechazada, hijo de la ciudadana italiana BRUNA MOATTY
PATELLI, que le ha validamente trasmitido la ciudadanía.
Ordenar al Oficial del Registro del Estado Civil
de Bologna de proceder a la debida anotación
y trascripción en los registros del Estado
Civil de la población de la Comuna de Bologna.
Tribunale Civile di Bologna - N 10871/2002 RG.
Presidente Istruttore Dott. Siro SARDO
Oídas las lecturas de las conclusiones dadas
por los procuradores de las partes
Examinados los actos y documentos de causa ha retenido:
Desenvolvimiento del proceso
El procurador del convenido pide y concluye:
MOAYTY MARC ROBERT, nato a Casablanca el 5.10.1947,
convenía en juicio al MINISTERO DELL’INTERNO
(también al Publico Ministerio en sede, interventor
necesario), pidiendo ver acertado y declarado el
propio status de ciudadano italiano, siendo el nacido,
el 15.O8.1947, de padre tunecino y madre italiana.
En efecto la madre del instante, PATELLI BRUNA,
era nacida en Italia el 4.8.1916 en Bologna y no
había renunciado a la ciudadanía italiana.
El hermano del actor había ya obtenido la
ciudadanía italiana, mientras al actor eso
le había sido informalmente negado, de parte
del Consulado Italiano in Marruecos, en cuanto l’art.
10 de la Ley. n. 555/1912, vigente al momento de
la su nacimiento, preveía la perdida de la
ciudadanía de la mujer que contraían
matrimonio con extranjeros, así como había
hecho la PATELLI BRUNA. En particular, lamentaba
el actor que tal ley había sido desaplicada,
con efecto retroactivo, solo con la entrada en vigor
del texto de la Constitución, tanto que sujetos
en análogas condiciones, nacidos en el 1948,
habían obtenido regularmente la ciudadanía.
El en vez, siendo nacido un año antes de
la entrada en vigor de la Constitución, no
había podido obtener el mismo reconocimiento,
sobra base del asunto que la declaratoria de inconstitucionalidad
del predicho art. 10 L. n. 555/1912 no pudiese retroaccionar
a situaciones ya definidas antes a de la entrada
in vigor del texto de la Carta fundacional. - __
Retenía e1 actor que tal negación
fuese ilegítima, y pedía entonces
al Tribunal de ser reconocido su propio status civitatis,
ordenando al Ufficiale di Stato Civile di efectuar
la anotación. Se constituía en juicio
e1 Ministerio convenido, oponiéndose al acogimiento
de la demanda y haciendo propias las motivaciones
expresadas e caso análogo, por la sentencia
de la Suprema Corte n 12061/1998, particularmente
autorizada en Tribunal Civil de Bologna - cuanto
pronunciada a Sezioni Unite.
El juez , reconoció que efectivamente el
caso se prestaba a ser decidido sobre la base de
las cuestiones de derecho afrontadas por la Suprema
Corte, e invitaba a las partes a precisar las conclusiones.
La causa fue mandada a decisión, con los
términos de ley.
Motivi della decisione
La demanda actora está fundada, y debe ser
acogida no obstante los contrarios argumentos que
emanan de la sentencia de las Secciones Unidas n.
12061/1998, la que había retenido, en sustancia,
que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad
del art. 1 e 10 de la Ley n. 555/1912 (por efecto
de las sentencias 87 de 1975 y 30 de 1983 de la
Corte Constitucional) no pudieran actuar retroactivamente
antes del 1.1.1948, porqué solo en tal momento
se era verificado concreto contraste de las predichas
normas y las normas constitucionales.
A tal propósito, retiene el Tribunal de adherir
al mas reciente pronunciamiento resuelto, en caso
análogo a aquel que nos ocupa de la sentencia
de la Casación Sección Civil 1, 15062/2000,
la cual ha rectamente subrayado que, negándose
el derecho de adquisición de la ciudadanía
italiana a los nacidos de madres italianas que perdieron
tal ciudadanía por aplicación del
citado art. 10, se continua ad aplicare, de hecho
tal norma a las relaciones pendientes, y ello con
inadmisible violación del art. 136 Constitución
Aquello que no debe llevar a un equívoco,
es que la situación
del hoy actor pueda retenerse pueda mantenerse y
que en referencia al status de mismo no venga mas
en consideración lo dispuesto por la norma
abrogada; solo en este ultimo caso, podría
retenerse que el predicado de irretroactividad de
la declaración de inconstitucionalidad de
la norma reclamada no se pone en contraste
con la normativa sobrevenida en tema de ciudadanía
. — (justamente, al ver de este Colegio, la
mas reciente jurisprudencia del Supremo Colegio
(que por otra parte, se relaciona a otras sentencias
dictadas por la Sección civil del mismo contenido
vease por ejemplo – Casación 6997/96;
100086/96) afirma que el status civitatis se adquiere
no tanto por efecto del “nacimiento”,
como por efecto de la relación de filiación
de padre o madre ciudadanos: por lo tanto, tal status
puede ser siempre objeto de juzgamiento sobre el
mismo, en tanto no intervenga decisión pasada
en cosa juzgada. No se explicaría, por otra
parte, la relevante disparidad de tratamiento que
vendria a crearse entre hijos de una misma madre
italiana que, por ventura, come en el caso en consideración,
hubiese tenido un hijo ante de la entrada en vigor
de la Constitución Republicana, e el otro
después. Solo el segundo podría aprovechar
del efecto retroactivo de la abrogación de
la norma che establece la perdida automática
de la ciudadanía, mientras el primero no
podría aprovechar tal decisión de
la norma en objeto del ordenamiento, solo porque
al momento del nacimiento se coloca en un momento
anterior.
La demanda debe ser entonces acogida, sin que a
propósito, pueda tener relieve la falta de
la prueba del ejercicio de la facultad, de parte
de la madre del instante, en el sentido del art.
219 L. n. 151/1975. En efecto, prescindiendo de
la consideración que a tal declaración
viene unánimemente reconducida la eficacia
meramente declarativa, y no constitutiva. La misma
ha sido legislativamente prevista después
de la abrogación del art. 10 ya citado y
entonces en momento en el que era ya venida a menos
la disposición que establece la pérdida
automática de la ciudadanía por efecto
de matrimonio. Precisa en punto la Suprema Corte
(sentencia N. 12061/2000, ya citada) que el único
modo para salvar la constitucionalidad de la predicha
norma es aquella de retener que la misma represente
únicamente condición legitimante para
el ejercicio, por parte de los interesados, de los
derechos administrativos y políticos, pero
que la misma no pueda absolutamente retenerse como
condición imprescindible para la readquisición
de la ciudadanía, que, donde no expresamente
objeto de renuncia, opera de derecho y ex tuncino
desde el momento de verificación del contrasto
de la norma caducante con la Constitución
Italiana __
Los gastos se declaran compensados entre las partes,
por el contradictorio existente en la debatida jurisprudencia
y en la Suprema Corte.
El Tribunal, con toda diversa instancia, excepción
y deducción rechazada en el contradictorio
entre las partes, definitivamente sentenciando en
la causa en epígrafe, así decide:
-Declara que MARC ROBERT MOATTY, nacido en Casablanca
(Marrueco) el 5 de octubre de 1947 es ciudadano
italiano en el sentido de la Ley de febrero de 1992,
Nº 91;
-Ordena al Intendente de la Comuna de Bologna de
proceder a la trascripción en los registros
del Estado Civil de la población del predicho
Comune en conformidad a que MARC ROBERT MOATTY,
es hijo de BRUNA PATELLI, nacida en Bologna el 4
de agosto de 1916;
-Compensa tra le parti le spese di lite.
IL CANCELLIERE
Tribunale Civile di Bologna - N 1087 1/2002 RO,
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